Resolución 1/2023

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
EmisorJURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación

CONSIDERARON:

1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, desde que comenzó a funcionar el 1 de marzo de 1999, ha dictado las normas necesarias para cumplir debidamente con la función asignada por el constituyente en el artículo 115 de la Constitución Nacional.

2º) Que a los efectos de optimizar la actividad del Cuerpo resulta pertinente la adecuación de ciertas normas contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados y en su Reglamento Procesal.

3º) Que en lo que respecta al Reglamento para el Funcionamiento del Jurado, una eficaz labor del órgano requiere de la reforma de sus artículos 1, 3, 10, 14 y 15.

También resulta necesario actualizar su artículo 8 con el objeto de ajustarlo a la normativa vigente en materia de declaraciones juradas de bienes.

Por otra parte, deviene pertinente que finalmente se suprima la disposición transitoria primera y que las cuestiones relativas a la mesa de entradas se unifiquen en el artículo 18.

4º) Que con relación al Reglamento Procesal, los artículos 4, 7, 9, 10, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 27, 29, 31, 33, 36 y 40 que rigen en la actualidad han de ser reemplazados por un sistema en el que se dé prioridad a los principios que regulan el enjuiciamiento de magistrados nacionales, especialmente el de oralidad, según la previsión de la ley 24.937, tomando como referencia las disposiciones de los modernos códigos procesales penales y de conformidad con el orden de preeminencia de las leyes que rigen el proceso de remoción (artículo 26, inciso 8, ley citada).

5º) Que es menester recordar que este órgano, ya en su primera resolución, expresó que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Nacional y la ley le han concedido cuenta con plenas facultades reglamentarias, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.

Por ello, previo intercambio de ideas, los señores miembros

RESOLVIERON:

I.- MODIFICAR los artículos 1, 3, 8, 10, 14, 15 y 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 1. Sede y presidencia del Jurado

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación —en adelante “el Jurado”— tendrá su sede en la Capital Federal. Lo presidirá uno de sus miembros, que será designado al efecto por el Cuerpo. También se designará un vicepresidente que reemplazará en sus funciones al presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte.”

“Art. 3. Juramentos

Los miembros titulares que ingresen al Jurado en cada composición prestarán juramento ante un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los miembros suplentes que se incorporen en reemplazo de los titulares prestarán juramento ante el presidente del Jurado.”

“Art. 8. Declaración jurada de bienes

Los miembros del Jurado y los funcionarios presentarán dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones una declaración jurada sobre su estado patrimonial.

Se considerará satisfecha esta exigencia si con anterioridad a la asunción del cargo aquéllos la hubiesen efectuado ante sus órganos de procedencia.

La presentación tendrá los alcances previstos por la Acordada 9/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las resoluciones nº 237/14 y nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR