Resolución Nº 237/2014

Fecha de publicación09 Abril 2014
Fecha de disposición21 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32862



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 237/2014Registro Nº 318/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° 268.534/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/35 y fojas 36/40 lucen respectivamente el acuerdo y anexo celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por la parte sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la cláusula primera puntos “a”, “b” y “c” de dicho acuerdo, las partes convienen otorgar distintas asignaciones conforme a los montos y vigencias que surgen del texto del mismo.

Que asimismo, mediante la cláusula primera punto “d” del mismo, convienen otorgar una asignación de carácter extraordinario por la temporada 2013/2014.

Que al respecto, y con relación a las asignaciones convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las asignaciones pactadas en la cláusula primera puntos “a” y “b”, son de carácter remunerativo.

Que con relación a la asignación convenida en la cláusula primera punto “d”, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en abril 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le...

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