Resolución 1/2022

Fecha de publicación10 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2021-17617353- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-17608128-APN-DGD#MT del EX-2021-17617353- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones salariales y el pago de asignaciones de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”, conforme surge del texto traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el punto segundo del acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical establecida en el punto quinto del acuerdo, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, bajo el RE-2021-34166820-APN-DGD#MT del EX-2021-34167076- -APN-DGD#MT vinculado al principal, procedió a ratificar el acuerdo obrante en el RE-2021-17608128-APN-DGD#MT del EX-2021-17617353- -APN-DGD#MT.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado...

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