Resolución 1/2021

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25447971- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorios y 24.354 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 del 20 de diciembre de 2012 y 40 del 12 de junio de 2013, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, sustituido por el artículo 7° del Decreto N° 1119 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en tal carácter, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias para la debida implementación del SNIP.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, cuenta entre sus objetivos dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

Que por artículo 2° del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se determinó que el Órgano Responsable de dicho Sistema es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

Que el artículo 7° de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, en su inciso a), establece que las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional deberán identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y las disposiciones específicas del organismo de su pertenencia.

Que por la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017, se fijó el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) del programa o proyecto...

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