Resolución 1/2020
Fecha de publicación | 23 Julio 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS UNIDAD GABINETE DE ASESORES |
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el EX-2020-08465108- -APN-SGA#MOP, el Decreto N° 1 .344 de fecha 4 de octubre de 2.007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 23.579 se aprobó el Acuerdo de Sede suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI, en adelante), firmado en Buenos Aires el 1 de octubre de 1987.
Que la OEI es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional.
Que la “OEI” pone a disposición de sus estados miembros, en cumplimiento de los mandatos estatutarios que la rigen y, a fin de satisfacer sus necesidades, su infraestructura y las capacidades de gestión, operación y gerencia.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 se creó el MINISTERIO de Obras Públicas (el MINISTERIO), con la finalidad de centralizar en un solo organismo la política de obras públicas nacional.
Que dentro de sus competencias se encuentra entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas. En dicho marco, debe llevar adelante, entre otras actividades, el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, así como su correspondiente seguimiento, monitoreo y control de su cumplimiento.
Que el “MINISTERIO” y la “OEI” suscribieron un CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, en fecha 19 de febrero de 2.020, en adelante “CONVENIO MARCO”, con objeto de desarrollar actividades de apoyo administrativo, asistencia técnica, de investigación y capacitación y otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los fines compartidos.
Que para el logro de los objetivos mencionados, las PARTES convendrán mediante la suscripción de Actas Complementarias, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular, sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Asimismo, deberán contener un Plan de Trabajo en el que...
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