Resolución 1/2020

Fecha de publicación28 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO lo tramitado en la Actuación SIGEA Nº 17134-2122-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. CUIT Nº 30-50287435-3 solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la margen derecha del km 460,5 del Río Paraná, localidad de TIMBÚES, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO.

Que obra en la actuación copia de la Disposición DI-2019-1-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 16/01/2019, en la cual se detallan las obras que llevará a cabo la firma en el citado muelle y el informe IF-2019-92678499-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 11/10/2019, certificando a través de éste último la finalización de las mismas.

Que mediante la nota NO-2020-00001974-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 02/01/2020 se solicitó a la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables que informe si el muelle que se pretende habilitar cumple la totalidad de los requisitos para el dictado del acto de habilitación definitiva por parte del Ministerio de Transporte o si cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte del Ministerio de Transporte remite mediante NO-2020-01697284-APN-DNRNTR#MTR de fecha 8 de enero de 2020, el Informe de Firma Conjunta Nro. IF-2020-01382151-APN-DCDYH#MTR, elaborado por la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE CONCESIONES y la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL Y HABILITACIONES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco del EX-2019-100594288-APN-SSPVNYMM#MTR. En este último se expone lo siguiente “..Por todo lo expuesto, las áreas que suscriben el presente, pertenecientes a DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, informan que el muelle en trato, cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, no existiendo impedimentos para que la Dirección General de Aduanas otorgue una autorización aduanera provisoria. Por último, en virtud a lo establecido en la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, y la Resolución N°843 del 30 de diciembre de 2019, se remiten las presentes actuaciones...

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