Resolución 1/2015

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1/2015Bs. As., 7/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.726/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente N° 1.657.726/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo referido se deja constancia que ambas entidades sindicales han transitado por discusiones y denuncias cruzadas por el alcance de la personería gremial de las mismas sobre los trabajadores de las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA (NS) y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, (NAVISUPE) principalmente bajo el Expediente N° 1.561.043/13.

Que mediante dicho acuerdo se establece que el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, ejercerá exclusivamente la representación del personal actual y futuro de tareas de marinería o maestranza en las empresas indicadas en el considerando anterior, aplicándose al personal referido, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 370/99 “E”, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el acuerdo fue ratificado por las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de fojas 28 de las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N° 1.657.726/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, ratificado a fojas 28 del mismo Expediente por las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva y con posterioridad a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin que registren el acuerdo obrante a fojas 6/11, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 28, ambos del Expediente N° 1.657.726/14.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 320/98 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 370/99 “E”.

ARTÍCULO 4°

—...

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