Resolución General 2742/2009

Fecha de disposición28 Diciembre 2009
Fecha de publicación28 Diciembre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31808

g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

(1.3.) Se entiende por:

a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del

Artículo 1º

de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1.1.).

b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales --inciso d) del Artículo de la Ley Nº 25.065--.

c) Tarjeta de débito: aquélla que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta --de ahorro o corriente-- bancaria del titular --inciso e) del Artículo de la Ley Nº 25.065--.

Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.

Artículo 2º

(2.1.) Ver llamada (1.1.).

(2.2.) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo 'AFIP DGI Tarjetas de Crédito - Versión 2.0'.

(2.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo --inciso b) del Artículo de la Ley Nº 25.065--.

(2.4.) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la entregada al titular --inciso c) del Artículo de la Ley Nº 25.065--.

(2.5.) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada país se encuentra contenida en el programa aplicativo 'AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0'.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2743

PROGRAMA APLICATIVO 'AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0' CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema 'AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½') HD (1.44 Mb), 1 Gb de espacio de disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb).

El sistema permite:

  1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo.

  2. Administración de la información por responsable.

  3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

  4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316.

  5. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

  6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de 'Internet' a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) 'Internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2742

Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano. Decreto Nº 870/03. Requisitos y procedimientos para su utilización.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-19-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003 instituyó el régimen de exportaciones bajo la modalidad de Contrato de Exportación Llave en Mano y reguló los requisitos y exigencias a observar por los interesados en acceder a sus beneficios.

Que la Resolución Nº 12 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del 15 de enero de 2004 reglamentó la inscripción del referido contrato, en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano a cargo de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la mencionada secretaría, así como los controles a efectuar por la citada dependencia.

Que de la experiencia obtenida en la utilización del régimen surge la necesidad de precisar y actualizar los criterios de control de las aludidas operaciones.

Que, asimismo, han finalizado los desarrollos que posibilitan la liquidación de derechos y estímulos a la exportación a través del Sistema Informático MARIA (SIM) para las destinaciones definitivas de exportación para consumo que se registren con esta modalidad.

Que en consecuencia corresponde adecuar los requisitos y procedimientos vigentes en el ámbito de competencia de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense los requisitos y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano, instituido por el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003 y la Resolución Nº 12 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del 15 de enero de 2004, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Los beneficiarios del aludido régimen, definidos por el Artículo 11 del Decreto Nº 870/03, deberán inscribirse en el Registro Especial Aduanero, en carácter de Importadores/Exportadores, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.

Art. 3º

El acogimiento a los beneficios del régimen en trato inhabilitará al exportador para solicitar cualquier otro estímulo vigente o que se establezca en el futuro, respecto de un Contrato de Exportación Llave en Mano con inscripción definitiva o, en su caso, en trámite ante el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Cuando se produzca el retorno al país de las mercaderías exportadas al amparo del presente régimen y en los términos del Artículo 19 del Decreto Nº 870/03, en forma previa a disponer su despacho a plaza los exportadores deberán proceder a la devolución --total o parcial-- de los importes percibidos en concepto de reintegros en...

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