Decreto 870/2003

Fecha de disposición07 Octubre 2003
Fecha de publicación07 Octubre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30250

EXPORTACIONES Decreto 870/2003 Régimen de exportaciones que se comercialicen bajo la modalidad de “Contrato Llave en Mano” EXPORTACIONES

Decreto 870/2003

Régimen de exportaciones que se comercialicen bajo la modalidad de "Contrato Llave en Mano". Componentes necesarios. Participación de bienes y servicios de origen nacional. Beneficios. Deróganse el Decreto N° 525/85 y el artículo 14 del Decreto N° 1011/91.

Bs. As., 6/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0153859/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reemplazar el régimen establecido por Decreto N° 525 de fecha 15 de marzo de 1985 para las exportaciones que se realizan bajo la forma de "Contrato de Exportación Llave en Mano", para adecuarlo a la realidad de los negocios internacionales que resultan de práctica en estos tiempos, así como con el objeto de ampliar el universo de posibles beneficiarios del mismo.

Que las exportaciones que se realizan bajo la forma de "Contrato de Exportación Llave en Mano" constituyen un instrumento apto para estimular la actividad económica del país.

Que por Ley N° 23.101 se estableció que "la exportación de plantas completas, llave en mano y obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan bajo la modalidad de 'Contrato de Exportación' gozarán de un reembolso adicional a los estímulos definidos en el Artículo 9°, inciso a) apartados 1° y 2° de la presente ley, en función de la incidencia porcentual de los bienes y servicios de procedencia nacional sobre el valor de dichas exportaciones".

Que la experiencia obtenida del régimen indica que para favorecer la concreción de proyectos de mediano y largo plazo, es conveniente dar al exportador un respaldo adecuado acerca de las pautas a tener en cuenta en sus ofertas, por lo que el régimen de que se trata debe prever la existencia de tales garantías.

Que el Artículo 20 de la norma citada en el primer considerando faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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