Resolución 1686/2009

Fecha de disposición08 Febrero 2010
Fecha de publicación08 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31838

Registro Nº 1422/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.378/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma RK MOLDEADOS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 121/122 del Expediente Nº 1.309.378/09, el cual es ratificado por las partes a foja 124.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiere percibido cada trabajador durante la vigencia de las mismas, conforme surge del texto pactado.

Que la empleadora acompaña la nómina del personal afectado a foja 123.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma RK MOLDEADOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 121/122 del Expediente Nº 1.309.378/09, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 123.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 121/122 del Expediente Nº 1.309.378/09 conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 123.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.378/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1685/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/122 y 123 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1422/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los nueve de noviembre de 2009, en la sede sita en El Salvador 364 de la localidad de Benavides entre el Sr. Roberto Luis AM, DNI Nº 04.517.451 en su carácter de apoderado con facultades suficientes y en representación de RK MOLDEADOS S.A., con domicilio en El Salvador 364 de la localidad de Benavidez, en adelante denominado 'la empresa'; y el Sr. Guccione Leonardo con DNI 13.276.691 en su carácter de Secretario General delegación Capital Federal en representación de la Organización Sindical (UOYEP), con domicilio en Av. Pavón 4175 Capital Federal en adelante denominado 'el sindicato', se acuerda celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes manifestaciones, cláusulas y condiciones:

PRIMERA: 'La empresa' manifiesta que sus clientes, compradores y/o consumidores de los productos que elabora, son terminales fabricantes de automóviles, tales como Renault, Volkswagen, Mercedes Benz, PSA-Peugeot-Citroen Ford Motors Argentina. Que el sistema de producción que llevan a cabo es 'JIT - JUST IN TIME', lo que implica producir en la exacta medida del requerimiento de la terminal y al mismo ritmo que se terminan las unidades nuevas, motivo por el cual tienen una dependencia directa de esas terminales a los fines de la colocación del 100% de los productos. Expresa que no existe stock de productos terminados y que ante la fuerte crisis que comenzó aproximadamente en septiembre de 2008 se produjo una fuerte retracción en los mercados nacionales y de exportación de automóviles nuevos que determina la pérdida de ventas. Agrega que las terminales comenzaron a disminuir sus programas de producción, lo cual la obliga a retraer la actividad productiva y produce una caída en los volúmenes de trabajo de tal magnitud que ha convertido en innecesaria y ociosa una importante proporción de mano de obra. A ello se suma no sólo la disminución en los volúmenes de producción, sino también, --como ha ocurrido en algunos casos-- la decisión, por parte de las terminales, de no iniciar la producción de algún nuevo proyecto en razón de. la crisis descripta en el sector, lo que también hace prever que no habrá cambios favorables en todo el transcurso del año 2009. Continúa manifestando que como es de público conocimiento, las empresas terminales fueron disponiendo medidas desde el mes de septiembre 2008 en adelante como suspensiones y/o recortes en la carga horaria de producción. Que 'la empresa', no obstante ello y con el fin de mitigar el efecto negativo de dichas medidas sobre el personal, decidió ocuparlo en actividades secundarias y no productivas, como tareas de recuperación de unidades, orden y limpieza, mantenimiento de segundo nivel, etc. Que para el año 2009 las terminales han anunciado el plan vacacional para su personal y suspensiones alternadas, entre otras medidas relacionadas con la caída de producción, estimando para el bimestre enero - febrero un nivel de actividad prácticamente nulo. Por las razones expuestas y habiendo 'la empresa' otorgado vacaciones a la mayoría de sus trabajadores cuyo reingreso está previsto al inicio de la segunda quincena de enero, y no existiendo posibilidad de ocupación, es que se ve obligada, en pro de la conservación de la fuente de empleo de los trabajadores que dependen de sí, a suspender a su personal en el período comprendido entre el 28 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2009 según el listado que como ANEXO A se adjunta y que forma parte del presente, ofreciendo abonar a su personal el 70% de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por cada uno de los trabajadores.

SEGUNDA: Que no se tiene delegado gremial, por cuanto la empresa no cuenta con la cantidad mínima de empleados.

TERCERA: 'El Sindicato', ante la situación de crisis expuesta por 'la empresa' y en el entendimiento de que la misma es de público conocimiento, y que se constituye en fuerza mayor no imputable, luego de un debate, expresa que presta conformidad a las medidas paliativas y de preservación de la fuente laboral de los trabajadores que pretende llevar a cabo la empresa, siempre y cuando se respete el plazo máximo de suspensión que la norma indica en el supuesto de falta de trabajo y las condiciones personales de cada uno de los trabajadores.

CUARTA: Ante las consideraciones expuestas por las partes, 'la empresa', 'el sindicato' acuerdan, pactan y prestan conformidad en conjunto a la suspensión del personal efectuada en el período comprendido entre el 28 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2009, según ANEXO A que forma parte del presente, siempre que se abone a cada trabajador suspendido el 70% de la remuneración bruta mensual que deba percibir y siempre y cuando se respeten los plazos máximos de suspensión y las consideraciones personales de cada uno de los trabajadores en función de lo determinado por la normativa en cuestión.

QUINTA: Todas las partes intervinientes pactan que el presente es ratificación de la presentación efectuada por la empresa en las presentes...

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