Resolución 1543/2009
Fecha de disposición | 03 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 03 Febrero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31835 |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.349.465/09
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1541/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1336/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo, Julio Schiantarelli, Ramón Garaza y los Sres. Fernando Dasso y Domingo Rocchio en representación de YPF S.A. con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan que:
Considerando:
A. QueYPF S.A. tiene como objetivo continuar con la optimización de su calidad laboral.
B.Que a partir del actual avance y desarrollo de nuevas tecnologías, en lo que respecta a informática y comunicación, se generan nuevas formas y posibilidades de labor a las que las organizaciones se orientan.
C.Que el trabajo a distancia requiere y demanda igual calidad que el trabajo en instalaciones empresariales, tanto en seguridad e higiene y capacitación, sumado a todo lo contemplado en el CCT 868/07 'E'.
D. Que dicha modalidad de trabajo se orienta a generar un mejor clima de trabajo y contribuye a la motivación personal, permitiendo al trabajador adquirir o desarrollar competencias como la autogestión, responsabilidad, manejo de herramientas informáticas, orientación a resultados y planificación.
Las partes acuerdan que:
Por 'teletrabajo/trabajo a distancia' se entienden actos, obras o servicios realizados total o parcialmente por el trabajador en su domicilio, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e información.
La empresa realizará un exhaustivo análisis de los posibles puestos de trabajo/funciones que pudiesen permitir su desarrollo bajo la modalidad del 'teletrabajo'. Dicho procedimiento será formalizado por las partes en cuestión, debiendo la Compañía ir detallando a la Organización Gremial los puestos de trabajo/funciones que pudieran ser alcanzados por esta modalidad. A posterioridad de ello el 'teletrabajador' deberá estar de acuerdo y prestar su conformidad para acceder a esta nueva modalidad de trabajo.
ARTICULOTERCERO:El teletrabajador, sumado a lo descrito en el artículo segundo deberá reunir los siguientes requisitos:
· Posición efectiva · Mínimo de 2 años de antigüedad en la Cía.
· Desempeño destacado · Comportamientos de autodisciplina, gestión y motivación · Competencias técnicas del puesto y de informática · Aceptación/acuerdo del jefe ARTICULO CUARTO: La duración tendrá un plazo máximo de 6 meses, con la posibilidad de renovación dentro del marco suscripto de YPF S.A. con la coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación 'Programa Piloto de seguimiento y promoción del teletrabajo en Empresas privadas' (PROPET). La frecuencia semanal no podrá ser inferior a 2 días ni exceder los 3 días de teletrabajo.
Ambas partes tendrán la facultad, con previo aviso, de finalizar la situación de 'teletrabajo'.
El lugar que se defina y se utilice para llevar a cabo dicha modalidad, deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la ART.
El teletrabajador acordará, durante el transcurso de dicha modalidad, la visita a su domicilio de un profesional del área de Seguridad e Higiene, en 2 o más ocasiones, a quien podría acompañar un técnico de la ART.
El teletrabajador deberá mantener reuniones de seguimiento y evaluación con su superior directo, con profesionales de la Dirección de Recursos Humanos de YPF y con representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación.
A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 868/07 'E'.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pié de la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha 'ut supra' indicados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1543/2009
Registro Nº 1334/2009
Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.337.963/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA...
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