Resolución 829/2009

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

C.C.T. 2/88 y/o en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la actividad de la Industria Lechera de la República Argentina que la suplante o reemplace en el futuro.

A dicho importe se llegará en forma progresiva, comenzando en el mes de Abril de 2009 con la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) por cada trabajador y por cada mes, importe que tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre de 2009 inclusive; durante el transcurso de año 2010, el aporte será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), por cada trabajador y por cada mes, importe que tendrá vigencia con más los ajustes pactados más adelante; durante el transcurso del año 2011 el aporte será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) con más el ajuste habido hasta dicho mes, por cada trabajador y por cada mes importe que tendrá vigencia con más los ajustes pactados más adelante y a partir del mes de enero de 2012 en adelante, el aporte quedará integrado en su totalidad por la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 417,00) con más el ajuste habido hasta dicho mes, por cada trabajador y por cada mes, dicho importe resultante se continuará ajustando en el futuro, conforme lo pactado en párrafo siguiente.

Todos los valores antedichos, incluso los iniciales de los años 2011 y 2012, se expresan nominalmente pero los mismos serán ajustados en la exacta proporción en que se modifiquen los salarios básicos de los trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, comprendidos al momento en la Convención Colectiva de Trabajo 2/88, o la que en el futuro la reemplace, tomándose como base la variación del salario en la categoría 'B' de negociación con vigencia en el mes de enero de 2010, actualmente 'Categoría B', o la que en el futuro la reemplace. Las actualizaciones se practicarán sobre los importes aquí pactados, sean estas las sumas parciales progresivas o la definitiva acordada.

De tal modo, cada empleador deberá depositar el importe de dinero, que resulte vigente a cada mes de devengamiento, debidamente actualizado según lo expuesto en párrafo anterior, por cada uno de los trabajadores comprendidos que pertenezca a su empresa, a la orden de A.T.I.L.R.A., en la cuenta que la Asociación Gremial posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere bajo el Nº 129 600/66, o la que la Asociación Gremial designe en su reemplazo en el futuro y notifique mediante medio fehaciente, debiendo dichos depósitos efectivizarse hasta el día 15 de cada mes siguiente al que se contribuye, remitiendo a posteriori a la sede de la A.T.I.L.R.A., un ejemplar o copia de la constancia de depósito correspondiente, y un listado del personal por el cual se efectúa la referida contribución para control. El incumplimiento de esta obligación de contribución habilitará la utilización de la misma vía judicial de reclamo, y el cargo de los intereses aplicables, que tienen vigencia para la percepción de los aportes y contribuciones sindicales. Esta contribución no elimina, suplanta, excluye o suspende, ni total ni parcialmente la obligación de cada empleador establecida en los artículos 65º y 67º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, las cuales permanecen vigentes.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mi que así lo CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 827/2009

Registro Nº 703/2009

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 65.444/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes acuerdan que se les abonará una Gratificación Extraordinaria no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1200), a cada uno de los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 vigente, indistintamente de su categoría.

Que la suma antes mencionada se abonará en cuatro cuotas iguales, mediante un concepto denominado 'Gratificación Extraordinaria no remunerativa', conjuntamente con las remuneraciones de abril, mayo, junio y julio de 2009.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de abril del 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se...

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