Resolución 827/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 826/2009

Recházase el pedido de Personería Gremial efectuado por la Asociación del Personal Jerárquico del Jockey Club.

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.109.675/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390,

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL JOCKEY CLUB con fecha 6 de mayo de 2009.

Que por Resolución Nº 256 de fecha 27 de abril de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2325.

Que la entidad solicitó personería gremial el 20 de febrero de 2005.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en el Jockey Club como personal jerárquico en cualquiera de sus categorías 001 a 009 inclusive que surgen por resolución de la Comisión Directiva del Jockey Club, con zona de actuación en el Partido de San Isidro y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 23.551 establece que se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas;

  1. trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Que el agrupamiento de la peticionante combina dos de los tipos diseñados en el artículo 10 de la Ley citada, al agrupar trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría (personal jerárquico) y circunscribirlos a una sola empresa (Jockey Club).

Que la Procuración del Tesoro de la Nación con fecha 26 de abril de 2007 emitió el Dictamen Nº 086, citando y transcribiendo los artículos 10, 25, 29 y 30 de la Ley Nº 23.551 y afirmando que 'de las disposiciones antes transcriptas se desprende que solamente los sindicatos de actividad, oficio o de empresa pueden obtener la personería gremial en los términos del artículo 25 y siguientes de la Ley 23.551.

Que la peticionante ha adoptado una forma oblicua de tipología no contemplada en la Ley Nº 23.551.

Que obra dictamen jurídico de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, aconsejando el rechazo de la presente petición.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 y concordantes de la Ley Nº 23.551, corresponde rechazar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO...

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