Resolución 2600/2010

Fecha de disposición19 Enero 2010
Fecha de publicación19 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31824

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-5118-04-0 de la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Kraft Foods Argentina S.A., ha solicitado la excepción para los productos: 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor chocolate, marca Royal', RNPA 19007060; 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor vainilla, marca Royal', RNPA 19007058; 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor a limón, marca Royal', RNPA 19007061 y 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor a naranja, marca Royal', RNPA 19007059', elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto 597/2003, reglamentario de la Ley 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, aconsejando no acceder a lo solicitado ya que los estudios presentados no demuestran la imposibilidad de elaborar los productos con harina enriquecida y como consecuencia deben ser elaborados con dicha harina.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley 18.284 todos los productos deben autorizarse según las normas vigentes.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros Organismos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestímase la excepción a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03 solicitada por la firma Kraft Foods Argentina S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Ruta Nacional Nº 148, Extremo Sur, Villa Mercedes - Pcia. de San Luis, respecto a los productos:'Polvo para preparar bizcochuelo sabor chocolate, marca Royal', RNPA 19007060;'Polvo para preparar bizcochuelo sabor vainilla, marca Royal', RNPA 19007058; 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor a limón, marca Royal', RNPA 19007061 y 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor a naranja, marca Royal', RNPA 19007059', con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, por las tazones expuestas en el considerando de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 19/01/2010 Nº 4431/10 v. 19/01/2010 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Nº 2600/2009

Bs. As., 30/12/2009

VISTO, el Expediente Nº S01:0521989/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, Resolución Nº 114 de fecha 9 de noviembre de 2004 del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la Disposición Nº 36 de fecha 9 de junio de 2006 del Registro la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del mencionado Ministerio, ratificada por la Resolución Nº 1.511 de fecha 22 de agosto de 2006 del Registro del citado Ministerio, la Circular Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 2008 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, creando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION como ente de control externo del Sector Público Nacional, dependiente del CONGRESO NACIONAL.

Que la adopción de la presente medida tiene como objetivo ratificar la Circular Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 2008 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 37/2010

Bs. As., 13/1/2010

VISTO el Expediente Nº 28.923/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución Nº 468 de fecha 15 de septiembre de 2009 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que el Expediente citada en el Visto fue iniciado con el objeto de adquirir comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al Personal e Internos del INSTITUTO PENITENCIARIO FEDERAL 'NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL RIO BLANCO Y PAYPAYA' (U.8), INSTITUTO PENITENCIARIO FEDERAL DE SALTA 'SEÑOR Y VIRGEN DEL MILAGRO'' (U.16), CARCEL FEDERAL DE JUJUY (U.22) y de la CARCEL FEDERAL DE SALTA (U.23) durante un período de TRES (3) meses.

QueconmotivodelograrlosolicitadolaDIRECCIONNACIONALDELSERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL convocó la Licitación Pública Nº 017/09 autorizada por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 468/09.

Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.

Que efectuado el Acto de Apertura de ofertas el 19 de octubre de 2009 se presentó cotizando la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.

Que a fojas 577 obra el respectivo Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que a fojas 596/597 luce Dictamen de Evaluación Nº 129 del 5 de noviembre de 2009, por el cual se preadjudican los renglones 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 017/09 a la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.

Que resulta necesario destacar que para su preadjudicación, la Comisión Evaluadora consideró las mejoras de precios ofrecidas por el único oferente presentado al acto y el informe de Precios Testigos enviado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconsejando finalmente adjudicar esos...

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