Resolución 37/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición19 de Enero de 2010

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-5118-04-0 de la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Kraft Foods Argentina S.A., ha solicitado la excepción para los productos: 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor chocolate, marca Royal', RNPA 19007060; 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor vainilla, marca Royal', RNPA 19007058; 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor a limón, marca Royal', RNPA 19007061 y 'Polvo para preparar bizcochuelo sabor a naranja, marca Royal', RNPA 19007059', elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto 597/2003, reglamentario de la Ley 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, aconsejando no acceder a lo solicitado ya que los estudios presentados no demuestran la imposibilidad de elaborar los productos con harina enriquecida y como consecuencia deben ser elaborados con dicha harina.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley 18.284 todos los productos deben autorizarse según las normas vigentes.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros Organismos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestímase la excepción a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03 solicitada por la firma Kraft Foods Argentina S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Ruta Nacional Nº 148, Extremo Sur, Villa Mercedes - Pcia. de San Luis, respecto a los productos:'Polvo para preparar bizcochuelo sabor chocolate, marca Royal', RNPA 19007060;'Polvo para preparar bizcochuelo sabor vainilla...

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