Resolución 730/2009
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2010 |
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 206/208, 209/210 del Expediente Nº 1.169.673/06.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.
Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.169.673/06
Buenos Aires, 26 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 206/208 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 633/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Pilar, Pcia. Buenos Aires, a los 4 días de mayo de 2009, entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación Pcia de Bs. As., en adelante 'El Sindicato', representado por los Sres.
Víctor Hugo Burgos y Angel Aníbal Goi, los Sres. Porfirio Chávez, Oscar Lobera y Gregorio Ramírez Roa, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) Planta Granja del Sol y por la empresa, Molinos Río de la Plata S.A., representada por el Sr. Víctor Giorgi y Laura Valeiro en calidad de Apoderados, en adelante LA EMPRESA,' por la otra, acuerdan:
PRIMERO:
1.1. Para todo el personal comprendido en el CCT. 494/07 las partes acuerdan abonar una suma extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 200,00 que se imputará como correspondiente al mes de abril/09. Abonándose dicho importe juntamente con el pago de la primera quincena del mes de mayo 2009.
1.2. A partir del 1/5/09 el valor estipulado en el punto anterior se incorpora a los básicos manteniendo la diferencia % entre categorías. Como anexo I y formando parte del presente se adjunta nueva Tabla de Salarios.
1.3. Se establece el pago de una suma por única vez no remunerativa de $ 600,00 que se abonarán en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en los meses de mayo, junio y julio del corriente año. Este concepto se liquidará con la voz 'a Cta. de futuros aumentos'.
SEGUNDO - VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 1/5/2009 hasta el 31/7/2009.
TERCERA - ABSORCION:
Los montos acordados por el presente absorberán hasta su concurrencia todo importe que pudiera acordarse entre la Federación de la Industria de la Alimentación y la cámara de la actividad y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.
CUARTA:
Las partes procederán a presentar el día 13 de mayo de 2009 fecha designada oportunamente el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.
QUINTA:
Se firman 3 ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.
ANEXO I EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA PLANTA GRANJA DEL SOL TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL.
Período de condiciones salariales a partir del 1º mayo de 2009
Personal Jornalizado Básicos Empresa Grupo 1 11.98
Grupo 2 12.30
Grupo 3 12.75
Grupo 4 13.42
Grupo 5 14.03
Personal de Mantenimiento y oficios varios Ayudante 13.33
Medio Oficial 13.91
Oficial 16.06
Oficial múltiple 16.48
Oficial múltiple matriculado y especializado 16.63
Personal obrero mensualizado Grupo A 2.542.20
Grupo B 2673.94
Grupo C 2796.42
Personal administrativo Categoría 1 2542.20
Categoría 2 2673.94
Categoría 3 2796.42
Categoría 4 2922.37
Categoría 5 3049.48
Categoría 6 3177.75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 730/2009
Registro Nº 632/2009
Bs. As., 24/6/2009
VISTO el Expediente Nº 71.290/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 71.290/08, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA - RIO NEGRO por el sector gremial y la CAMARA DE COMERCIO, TURISMO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE LA CIUDAD DE VIEDMA por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba