Resolución 730/2009

Fecha de la disposición18 de Enero de 2010
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 206/208, 209/210 del Expediente Nº 1.169.673/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.673/06

Buenos Aires, 26 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 206/208 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 633/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Pilar, Pcia. Buenos Aires, a los 4 días de mayo de 2009, entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación Pcia de Bs. As., en adelante 'El Sindicato', representado por los Sres.

Víctor Hugo Burgos y Angel Aníbal Goi, los Sres. Porfirio Chávez, Oscar Lobera y Gregorio Ramírez Roa, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) Planta Granja del Sol y por la empresa, Molinos Río de la Plata S.A., representada por el Sr. Víctor Giorgi y Laura Valeiro en calidad de Apoderados, en adelante LA EMPRESA,' por la otra, acuerdan:

PRIMERO:

1.1. Para todo el personal comprendido en el CCT. 494/07 las partes acuerdan abonar una suma extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 200,00 que se imputará como correspondiente al mes de abril/09. Abonándose dicho importe juntamente con el pago de la primera quincena del mes de mayo 2009.

1.2. A partir del 1/5/09 el valor estipulado en el punto anterior se incorpora a los básicos manteniendo la diferencia % entre categorías. Como anexo I y formando parte del presente se adjunta nueva Tabla de Salarios.

1.3. Se establece el pago de una suma por única vez no remunerativa de $ 600,00 que se abonarán en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en los meses de mayo, junio y julio del corriente año. Este concepto se liquidará con la voz 'a Cta. de futuros aumentos'.

SEGUNDO - VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 1/5/2009 hasta el 31/7/2009.

TERCERA - ABSORCION:

Los montos acordados por el presente absorberán hasta su concurrencia todo importe que pudiera acordarse entre la Federación de la Industria de la Alimentación y la cámara de la actividad y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

CUARTA:

Las partes procederán a presentar el día 13 de mayo de 2009 fecha designada oportunamente el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.

QUINTA:

Se firman 3 ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.

ANEXO I EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA PLANTA GRANJA DEL SOL TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL.

Período de condiciones salariales a partir del 1º mayo de 2009

Personal Jornalizado Básicos Empresa Grupo 1 11.98

Grupo 2 12.30

Grupo 3 12.75

Grupo 4 13.42

Grupo 5 14.03

Personal de Mantenimiento y oficios varios Ayudante 13.33

Medio Oficial 13.91

Oficial 16.06

Oficial múltiple 16.48

Oficial múltiple matriculado y especializado 16.63

Personal obrero mensualizado Grupo A 2.542.20

Grupo B 2673.94

Grupo C 2796.42

Personal administrativo Categoría 1 2542.20

Categoría 2 2673.94

Categoría 3 2796.42

Categoría 4 2922.37

Categoría 5 3049.48

Categoría 6 3177.75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 730/2009

Registro Nº 632/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº 71.290/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 71.290/08, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA - RIO NEGRO por el sector gremial y la CAMARA DE COMERCIO, TURISMO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE LA CIUDAD DE VIEDMA por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que...

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