Resolución 1500/2009

Fecha de la disposición12 de Enero de 2010

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 'E', en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

  1. ) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.

  2. ) Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

    Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por los importes que, para cada categaría, resultan del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

    La suma en cuestión se abonará junto con los haberes por mes siguiente a aquél en que se notifique la homologación del presente acuerdo.

    Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución de 6% a cargo de La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores --previa retención en el caso, de los trabajadores-- deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

    Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

  3. ) Vigencia y Paz Social:

    Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuyo comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

  4. ) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 'E'.

    Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, dos ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

    ANEXO I ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/10/2009 y 01/01/2010

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 'E' EXPEDIENTE 921.923/92.

    Categoría Salario Básico Conformado Mensual al 01-10-2009

    Salario Básico Conformado Mensual al 01-01-2010

    SUPERVISOR 'A' $ 2.633.- $ 2.751.SUPERVISOR 'B' $ 3.159.- $ 3.301.SUPERVISOR 'C' $ 3.816.- $ 3.988.SUPERVISOR 'D' $ 4.422.- $ 4.621.SUPERVISOR 'E' $ 5.054 - $ 5.281.GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PAGADERA POR UNICA VEZ Categoría Importe SUPERVISOR 'A', 'B' y 'C' $ 1.550.SUPERVISOR 'D' $ 2.150.SUPERVISOR 'E' $ 2.850. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1500/2009

    Registro Nº 1313/2009

    Bs. As., 2/11/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.307.631/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a foja 9 del Expediente Nº 1.348.158/09, agregado como foja 72 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de...

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