Resolución 844/2009

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31819

MES Y ZONA AYUDAN-TE $/ por hora ½ OFICIAL $/ por hora OFICIAL $/ por hora OFICIAL ESP.

$/ por hora SERENO $/ por mes HORAS VIAJE VIANDA AYUDA ALIMENTARIA ART. 41

RESIDENCIA CAMPAMENTO ADICIONAL UOCRA DICIEMBRE ZONA I 9,24 10,03 10,88 12,79 1.681,11 10 53 0 53 750

ZONA II 10,80 11,72 12,07 14,94 1.960,80 10 53 22 53 750

ZONA III 16,78 18,20 19,75 23,20 2.807,62 10 53 22 75 750

ZONA IV 18,49 20,06 21,77 25,57 3.363,37 10 53 7 60 750 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 844/2009

Registro Nº 711/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.276.080/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.276.080/08 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte gremial y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una recomposición salarial para el período correspondiente al año 2008.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de abril de 2008.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo...

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