Resolución 844/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2009

Que indica que si bien hay otras válvulas que permiten alimentar la zona, ubicadas sobre calle ENTRE RIOS, por cuestiones operativas predeterminada las mismas se encontraban cerradas, con el objeto de sectorizar la red y alimentar las zonas divididas por la calle ENTRE RIOS de manera independiente.

Que introduciéndose al análisis de la cuestión de fondo, esta Autoridad Regulatoria entiende que existe mérito suficiente como para sugerir que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. sea sancionada por haber incurrido en los incumplimientos imputados.

', en tanto que el art. 4.2.5. de la misma normativa indica que la licenciataria debe:`Establecer sistemas de control y medición adecuados, pronosticar y planificar adecuadamente Ia reparación y el mantenimiento de la Red de Distribución'.

'.

Que por otra parte y respecto a que la válvula manual de bloqueo con extensor que estaba en posición cerrada a pesar que la marca en el cuadrante indicaba posición abierta, indica que las tareas de mantenimiento sobre las válvulas de bloqueo de redes, no fue adecuado.

Que el estado de esa válvula se debió haber detectado si se cumplía el procedimiento de la Licenciataria antedicho, donde en el mismo punto 8 se establece 'El mantenimiento de las válvulas a operar durante la ejecución de los trabajos debe realizarse con la suficiente antelación y asegurando la operación efectiva de la mismas'.

Que es evidente que en el caso bajo análisis, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. no operó convenientemente sus instalaciones ya que previamente que desde la válvula citada se podía mantener el suministro de fluido mientras se efectuaban esas tareas, lo que llevó a que se ocasione el corte del suministro en la zona de trabajos y consecuentemente a los usuarios de esa zona.

Que independientemente de la sanción que se le impone, corresponde también disponer que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. pague a cada usuario afectado la suma equivalente a un (1) cargo fijo, el que debería incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a un plazo prudencial, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución que se dicte.

Que además, resulta pertinente fijar otro plazo para que ponga a disposición de esta Autoridad Regulatoria, un soporte magnético conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les hubiera efectuado el pago, el que debería cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan: a) Diskette 3 1/2'; b) formato Excel para Windows y c) Archivo con celdas protegidas con utilización de contraseña para evitar que dichos datos sean modificados.

Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2453 del 18 de diciembre de 1992 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007; 953/2008, 2138/2008 y 616/2009.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. con una multa de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) en virtud de haber incumplido con las obligaciones contenidas en los artículos 4.2.2 y 4.2.5 del Régimen del Prestación del Servicio de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION (RBLD), ello relacionado con la interrupción del suministro de gas natural en calle SANTA FE y ENTRE RIOS de la ciudad de SAN JUAN, oportunidad en la cual QUINIENTOS DIECINUEVE (519) usuarios quedaron sin gas.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto 'X. REGIMEN DE PENALIDADES' del Anexo I del Decreto 2453/92.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Dispónese que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. --independientemente de la sanción impuesta en el Artículo primero-- proceda a pagar a cada usuario afectado la suma equivalente a UN (1) cargo fijo, el que deberá incorporarse en la facturación por consumo de gas correspondiente al primer período posterior a los QUINCE (15) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, incluyendo en dicho instrumento la leyenda 'Pago ordenado por Resolución ENARGAS Nº (incluir el número de esta Resolución)'.

ARTICULO 5º

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. deberá poner a disposición de esta Autoridad Regulatoria un soporte magnético --con los requisitos expuestos en los considerandos de la presente resolución-- conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago, dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 4º.

ARTICULO 6º

Notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S. A. publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTIRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 09/09/2009 Nº 75640/09 v. 09/09/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 844/2009

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Expediente Nº 13597 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS Nº I/529 del 6 de noviembre de 2008 (fs. 45 a 49) el ENARGAS sancionó a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN (HIDENESA) con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por haber incumplido con lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nº 367/96 y 429/97.

Que ese decisorio fue notificado mediante la NOTA ENRG/SD Nº 10223 del 12 de noviembre de 2008 (fs. 50).

Que por Nota HP Nº 420/08 del 25 de noviembre de 2008 (Actuación ENARGAS Nº 23080/08) la sancionada solicitó vista de las actuaciones, la que fue concedida mediante la NOTA ENRG/GD/ GAL Nº 11235 del 12 de diciembre de 2008 --notificada en fecha 29 de diciembre de 2008-- y se materializó el día 30 de ese mismo mes y año (cfr. constancia de fs. 61).

Que por su parte, en fecha 6 de febrero de 2009 ingresó en nuestra DELEGACION REGIONAL SUR (DRS) el Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR