Resolución N° 9/GCABA/AGIP/10

FirmantesTujsnaider
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 9/ GCABA/ AGIP/ 10

ESTABLECEN CONDICIONES PARA REGULARIZAR OBLIGACIONES AL COBRO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES EN MORA - MONTO NOMINAL REGULARIZABLE - FECHA DE VENCIMIENTO DE DEUDAS AL 01/01/2010

Buenos Aires, 08/01/2010

VISTO: Las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 3° del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus modificatorias Leyes Nros. 2880 y 2997 (BOCBA Nros. 3059 y 3092 respectivamente), la Ley Tarifaria para el año 2010 N° 3394 (BOCBA N° 3333), las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08 (BOCBA N° 2933), la Resolución N° 509/AGIP/08 y la Resolución N° 29/AGIP/09 (BOCBA N° 3111), y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses;

Que la Ley N° 3394, Ley Tarifaría para el año 2010, en su artículo 138, fija en $20.000.- el monto máximo a regularizar, ya sea deuda en instancia administrativa como la que se encuentre en gestión judicial de cobro, conforme a la facultad conferida a esta Administración por el artículo 3°, inciso 22) del Código Fiscal.

Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que este Organismo administra, ampliando los términos de las Resoluciones N° 249 y 250/AGIP/08;

Que es propósito de esta Administración permitir la regularización de deudas en los planes de facilidades de pago regulados por las Resoluciones antes citadas, de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad...

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