Resolución 777/2009

Fecha de disposición06 Enero 2010
Fecha de publicación06 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31815

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 777/2009

Registro Nº 655/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.259.891/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 133/140 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo acompañado, las partes establecen, entre otras cuestiones, nuevos salarios básicos para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

Que en relación con las presentaciones obrantes a fojas 115 y 119/12 realizadas por la ASOCIACION DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERIAS y CAFES (AHRCC) mediante las cuales manifiestan haber decidido no conferir mandato o delegación, quedando relevada la FEGHRA de representarla en negociaciones colectivas por las causas que invocan en su libelo, resulta pertinente destacar que sin perjuicio de lo que acontezca en el seno de la representación empresaria, la FEGHRA resulta signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y se encuentra facultada y legitimada para suscribir acuerdos con el alcance personal y territorial que surgen del instrumento sobre el que se pactan las nuevas escalas salariales.

Que lo expuesto tiene sustento en lo regulado en el artículo 2º de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a quien posee capacidad negocial es la "representación empresaria" a la que en su oportunidad se la ha legitimado para la celebración y suscripción de instrumentos convencionales dentro del ámbito de representación que esta Autoridad Laboral le ha reconocido.

Que en relación con lo manifestado por las partes, en el inciso C) de fojas 140, resulta pertinente indicar que la aplicación del presente acuerdo, como así del convenio en cuyo marco se suscribe, no depende de la afiliación o desafinación a la representación empresarial, sino que se determina por el ámbito de representación personal y territorial reconocido al sector empleador al momento de la celebración del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que fuera oportunamente homologado de conformidad a las presentes consideraciones.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR