Resolución 777/2009

Fecha de disposición09 Junio 2009
Fecha de publicación09 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31670

Bs. As., 1/6/2009

VISTO, el expediente Nº 2002-9420/09-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 149 de fecha 3 de marzo de 2009, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo Nº 24.788.

Que las normas expresadas en el Artículo 6º de la reglamentación que nos ocupa, serán de cumplimiento obligatorio a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la vigencia de la misma.

Que según el Artículo 3º de dicho Decreto Nº 149/09, el plazo máximo para conformar el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, es de TREINTA (30) días corridos, contando a partir de la vigencia de la Reglamentación de la Ley Nº 24.788 debiendo fijar su reglamento interno y programación anual dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes.

Que por el Artículo 8º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.788 se establece que el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIONY LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, estará conformado por representantes, con rango no inferior al de Director o Responsable de Programa de los Ministerios de SALUD, de EDUCACION y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIONY LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y/o la autoridad máxima competente en prevención y tratamiento de adicciones.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL tendrá su sede en el MINISTERIO DE SALUD y su representante ejercerá la coordinación del mismo y tendrá entre sus competencias el control económico, financiero y humano de acuerdo a su desarrollo.

Que los representantes de las distintas áreas de la Administración Nacional designados al efecto, lo harán sin perjuicio del ejercicio de sus funciones, sin derecho a retribución adicional por ello.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338 y el Decreto Nº 149/09.

Por ello:

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desígnase como Representante del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Carlos SORATTI (D.N.I. Nº 6.306.074), SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, a los fines de conformar el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, que tendrá su sede en...

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