Resolución 1181/2009

Fecha de disposición31 Diciembre 2009
Fecha de publicación31 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31812

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp006943/09 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 185 del 24 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.

Que mediante la Resolución JGM Nº 185/09 se aprobó, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que los agentes de la planta permanente de la jurisdicción, Miguel Angel APICELLA, Victoria LICHTSCHEIN, Miguel Angel CRAVIOTTO y Vicente Oscar VITELLI fueron reencasillados en el Agrupamiento General, cuando conforme los antecedentes adjuntados en esta oportunidad a las actuaciones de referencia, correspondía que lo fueran en el Agrupamiento Profesional.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta glosada en el Expediente citado en el Visto.

Que la propuesta de modificación del reencasillamiento de los citados agentes en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior a cargo de los servicios administrativos financieros y el titular de la unidad organizativa respectiva, establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.G.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la necesaria intervención de su competencia, conforme lo establecido por el artículo 127 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 977/95 y lo dispuesto por el artículo 127 del Decreto Nº 2098/08.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Modifícase, a partir del 1º de diciembre de 2008, el Anexo I de la Resolución JGM Nº 185/09 por la que se aprobara el reencasillamiento del personal permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, en la parte correspondiente a los agentes individualizados en el Anexo que integra la presente, de conformidad con el detalle allí consignado.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público Jefatura de Gabinete de Ministros Administración Centralizada Orden Nº CUIL Apellido y Nombre Agrupamiento Nivel Tramo Grado 1 20-11424052-5 Apicella, Miguel Angel Profesional C General 9

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Orden Nº CUIL Apellido y Nombre Agrupamiento Nivel Tramo Grado 1 23-06697449-9 Craviotto, Miguel Angel Profesional A General 2

2 27-10134579-9 Lichtschein, Victoria Profesional B General 7

Administración Centralizada Orden Nº CUIL Apellido y Nombre Agrupamiento Nivel Tramo Grado 1 20-08406465-4 Vitelli, Vicente Oscar Profesional D General 8 e. 31/12/2009 Nº 126263/09 v. 31/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1181/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3021.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Sergio Nelson HOGNE (D.N.I. Nº 20.260.126), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través...

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