Resolución 1141/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009
ARTICULO 4°

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL SESENTAY SEIS ($24.066), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5°

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6°

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7°

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).-- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 30/12/2009 N° 125337/09 v. 30/12/2009 JEfATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE fEDERAL DE RADIODIfUSION Resolución Nº 1140/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3696.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones referidas en el Visto de la presente se relacionan con la solicitud efectuada por Gladys Alicia BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 16.283.078), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM aprobado por Decreto Nº 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros.

1260/96 y 310/98-- y 883/01.

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas en general, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integrara aquella.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que con relación al aspecto 'personal' de la solicitud de marras, la Dirección de Normalización concluyó en el Informe correspondiente que la solicitante no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 43 y 45, incisos a), b), d), f), g) y h) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y por el Pliego de Bases y Condiciones aplicable, fundamentalmente en atención a no haber certificado la firma inserta en las Planillas números 1 'Formulario de Datos Personales', 2 'Antecedentes Profesionales y Culturales' y 3 'Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades', de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del pliego; ni haber acompañado el Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que respecto a los aspectos 'patrimonial' y 'cultural', se advierte que la solicitante no ha acompañado la documentación mínima indispensable exigida por el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar las evaluaciones por las áreas competentes, lo cual conlleva a tener por incumplidos los requisitos exigidos por el artículo 45, incisos c y e de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y 10.3 y 10.5 del Pliego.

Que finalmente, la solicitante no ha cumplimentado con el aspecto técnico del Pliego, en razón de no haber aportado las coordenadas...

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