Resolución 1021/2009

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas en general, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, dentro de los plazos y para las localidades comprendidas en las provincias consignadas en el cronograma que como Anexo II integrara aquella.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ARRECIFES, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

QuedelInformesobrelosaspectosculturalesydeprogramaciónelaboradoporlaCoordinaciónEspectro y Normativa se colige que la solicitud cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la solicitud de marras reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que respecto al aspecto patrimonial, se advierte que el solicitante no ha acompañado la documentación mínima indispensable exigida por el Pliego de Bases y Condiciones para efectuar la evaluación por el área competente, lo cual conlleva a tener por incumplidos los requisitos exigidos por el artículo 45, incisos c y e de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y 10.3 del Pliego.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de ARRECIFES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Marcelo Ernesto MARTINEZ CASAS.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la solicitud 'no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, ni por el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que corresponde, en consecuencia, rechazar la solicitud por resultar inadmisible'.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa de este COMITE ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98, apartado a), inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de ARRECIFES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Marcelo Ernesto MARTINEZ CASAS, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 28/12/2009 Nº 123186/09 v. 28/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1020/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3449.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Alfonso Omar...

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