Resolución 1006/2009

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2009
ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16 in fine.

ARTICULO 6º

El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicado, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 24/12/2009 Nº 123349/09 v. 24/12/2009 JeFAturA de gABinete de Ministros secretAriA de Medios de coMunicAcion coMite FederAl de rAdiodiFusion resolución nº 1005/2009

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1578.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Marcelo Ernesto MARTINEZ CASAS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VICTORIA, provincia del ENTRE RIOS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4 inc. d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VICTORIA, provincia del ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que las áreas pertinentes de este Organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial conforme lo dispuesto por el artículo 45, incisos c) y e), toda vez que el señor MARTINEZ CASAS no ha dado debido cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6º del referido pliego.

Que de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que el peticionante ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por los artículos 43 y 45 incisos a), b), d), f), g) y h) de la Ley 22.285.

Que a pesar de habérsele requerido al peticionante la documentación faltante, éste no acompañó documentación alguna a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente.

Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecúa a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por el artículo 45, incisos c) y e) de la Ley 22.285 y por el artículo 6 del referido pliego.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por...

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