Resolución 790/2009

Fecha de publicación22 Diciembre 2009
Fecha de disposición22 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31806

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 790/2009

Registro Nº 692/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, estos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las representaciones empresarias indicadas ut supra, cabe mencionar como antecedente el criterio adoptado en el Expediente Nº 1.165.852/06, en el que esta Autoridad Administrativa dictó la Resolución S.T. Nº 162/08, como así la Resolución S.T. Nº 114/09 cuya copia fiel luce agregada a fojas 203/206 de las presentes actuaciones.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan el pago de un adicional no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95...

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