Resolución 790/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición30 de Julio de 2009

Que en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado MINISTERIO mediante Resolución Nº 127 del 10 de marzo de 2008, instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (MEyP).

Que la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10 de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 4 de septiembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 89 del 3 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del 13 de febrero de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 72 del 29 de agosto de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 75 del 3 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 81 del 29 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 95 del 3 de noviembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 7 del 5 de febrero de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 36 del 22 de abril de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 40 del 6 de mayo de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 51 del 28 de mayo de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 56 del 8 de junio de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 59 del 23 de junio de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 63 del 8 de julio de 2009 y Nota Externa (DGA) Nº 64 del 14 de julio de 2009.

Que en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127/2008, por la que se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006 (MEyP), corresponde actualizar la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido, ya que para el período comprendido entre el 7 de julio y el 14 de julio de 2009 el precio de venta fue informado mediante Nota Externa (DGA) Nº 64/09.

Que a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota DNEH Nro.

294, del 21 de julio de 2009 y remitida mediante Actuación Nro. 13656-40-2009 por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL.

Que en la mencionada Nota DNEH Nro. 294, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a partir de información adicional suministrada por ENARSA, mediante Nota ENARSA Nº P2325 del 17 de julio de 2009, en el marco del Programa de Energía Total, pone en conocimiento de esta Dirección General el precio que corresponde sea considerado como base de valoración de las exportaciones de Gas Natural.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

  1. -- En relación con las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 15 de julio de 2009 y hasta el 28 de julio de 2009, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

  2. -- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático Maria, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).

  3. -- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO...

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