Resolución 20196/2009

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2009
  1. Actualizar en forma periódica la cantidad de personas que asisten recién nacidos y niños que han aprobado el curso de RCP en las diferentes maternidades y hospitales con internación pediátrica.

  2. Organizar cursos de RCP en las áreas detectadas con mayor necesidad de intervención.

  3. Programar las actividades que deberán desarrollar los instructores para que en 2 años se haya capacitado a todo el personal provincial comprendido en esta resolución ministerial.

  4. Lograr en un corto plazo que todos los agentes de salud que asisten recién nacidos y niños en su provincia hayan aprobado el curso de RCP neonatal y/o pediátrico.

  5. Mantener una comunicación fluida con el instructor académico provincial.

  6. Articular con las áreas involucradas del sistema de salud, a fin de que el Programa sea institucionalizado en todos los Servicios de atención de RN y niños.

  7. Sobre la matriz del certificado que se enviará desde el Ministerio Salud de la Nación y en común acuerdo con la SAP, será su responsabilidad imprimirlo y completarlo con los datos de los participantes de los cursos de RCP.

  8. Distribuir estos certificados a los instructores locales que hayan dictado los cursos para que los mismos puedan ser entregados a los participantes.

    REFERENTE PROVINCIAL ACADEMICO Responsabilidades y competencias 1. Elaborar y mantener la base de datos de instructores habilitados en su provincia.

  9. Asegurar que los instructores completen las grillas correspondientes a los alumnos en cada curso que dicten.

  10. Llevar el registro de los cursos realizados y el personal entrenado en cada período.

  11. Supervisar la certificación de todo el personal entrenado de la provincia.

  12. Remitir la información generada en el punto 3 (archivo Excel: Lista para certificados y datos RCP Neo.xls), al programa Nacional (Ministerio de Salud). Mail: spacchioni@ucmisalud.gov.ar y a la SAP.

  13. Supervisar el estado y las necesidades del material para el dictado de cursos.

    Si el referente provincial no cumple con las responsabilidades aquí enunciadas, será removido de tal condición y seguirá otro en su lugar.

    INSTRUCTORES DE RCP Responsabilidades y competencias 1. Dictar por lo menos dos cursos en el lapso de 2 años para revalidar dicha condición.

  14. Supervisar en su lugar de trabajo la condición del material para el dictado de los cursos y mantener informado al referente provincial de dicha situación.

  15. Llenar las grillas completas luego del dictado de cada curso y enviarlas al Referente Provincial.

  16. Concurrir a las actualizaciones dictadas por los miembros del Area de Trabajo de RCP de la Sociedad Argentina de Pediatría.

  17. Mantener en todos los casos, una comunicación fluida con el referente provincial.

    ANEXO Tabla 1: Relación entre número de partos por provincia del sector público (año 2006) y número de instructores de RCP neonatal validados por la SAP. Se ordena la tabla desde la peor relación hasta la mejor (Provincia de Misiones y La Rioja respectivamente).

    Tabla Nº 1

    PROVINCIA Nº partos*/año numero de instructores partos por instructor MISIONES 18682 1 18682

    JUJUY 11820 2 5910

    TUCUMAN 21617 5 4323

    CHACO 20423 6 3404

    CORRIENTES 16884 5 3377

    NEUQUEN 10852 4 2713

    CATAMARCA 5125 2 2563

    SALTA 23598 10 2360

    CORDOBA 31012 14 2215

    SANTA FE 33482 17 1970

    BUENOS AIRES 114845 73 1573

    SANT. DEL EST. 16339 11 1485

    ENTRE RIOS 16926 12 1411

    SAN LUIS 5019 4 1255

    SANTA CRUZ 2406 2 1203

    RIO NEGRO 6937 6 1156

    LA PAMPA 3249 3 1083

    TIERRA DEL FUEGO 2090 2 1045

    CIUDAD DE BS AS 29232 33 886

    MENDOZA 18262 22 830

    CHUBUT 3998 5 800

    FORMOSA 10485 14 749

    SAN JUAN 8395 13 646

    LA RIOJA 3601 7 514

    TOTAL 404267 259 1561 * Número de partos en el sector público No existen estándares propuestos a nivel internacional. Esto es tan solo un diagnóstico de situación y el punto de partida para la evaluación de los objetivos generales (capacitar al 100% del personal interviniente en la recepción de un Recién Nacido en la República Argentina).

    Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 1208/2009

    Dase de Baja a la Obra Social del Personal de Prensa de Mendoza del Registro de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados Españoles.

    Bs. As., 16/12/2009

    VISTO el Expediente Nº 100798/06-SSSalud y las Resoluciones Nº 544/05-SSSalud y Nº 213/06-SSSalud; y CONSIDERANDO:

    Que por Resolución Nº 213/06-SSSalud se inscribió a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (RNOS 1-1780) en el Registro de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados Españoles, con carácter provisorio, plazo en el cual la entidad debía cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos en el Anexo I de la Resolución Nº 544/05-SSSalud.

    Que las áreas técnicas elaboraron los informes de práctica, detallando los extremos legales pendientes de cumplimiento por parte del Agente del Seguro de Salud, notificándosele al mismo debidamente.

    Que...

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