Resolución 583/2009

Fecha de publicación17 Diciembre 2009
Fecha de disposición17 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31803

ANEXO ANEXO EXPEDIENTE S01:0500704/2008 TERNEROS OVEROS EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO CUIT CBU AUTORIZADOS MONTO A PAGAR 1 0500704/2009 Mottura Victor Raul 20-17703924-2 0110508730050870136379 20 $4.000

2 0500704/2009 Mammarella Sergio Y Juan Pablo S.H.

30-70928230-8 2850894640000002121534 1 $200

3 0500704/2009 Albertengo Marcelo 20-17089552-6 3300520915200007150065 17 $3.400

4 0500704/2009 Osenda Armando Bernardo 20-06301051-1 3300507025070001645095 16 $3.200

5 0500704/2009 Gauchat De Pussetto Silvia Martha 27-04829118-5 0110509430050971481165 26 $5.200

6 0500704/2009 Blater Alicia Ana 27-14506959-4 2850891530000032220356 12 $2.400

7 0500704/2009 Toldo Walter Valentin 20-06298297-8 3300553715530003144097 49 $9.800

8 0500704/2009 Beltramo Isabel Dominga Lucia 27-11099150-4 3300520915200007557095 7 $1.400

9 0500704/2009 Socin Roberto Y Cia. S.C. 30-70998296-2 2850376730000059985706 82 $16.400

10 0500704/2009 Rui Gladys Lucia 27-14683013-2 0110373930037311129879 39 $7.800

269 53.800,00 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 585/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0492124/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3, 9/11, 17/19, 23/25, 30/32, 41/43, 47/49, 53/55, 62/64, 69/71 y 77/79.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 78.800).

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que...

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