Resolución 381/2009

Fecha de publicación15 Diciembre 2009
Fecha de disposición15 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31801
  1. Observar las restricciones a la captura secundaria establecidas en la Medida de Conservación 33-03 (2009).

  2. Mantener en correcto y permanente funcionamiento el sistema de monitoreo satelital y otros sistemas auxiliares exigibles en función de los requisitos para la certificación de captura durante toda la marea.

  3. Observar el régimen de inspección establecido por la CCRVMA.

  4. Embarcar un observador científico nacional, en adición al observador científico internacional de la CCRVMA.

  5. Notificar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de la salida o entrada del buque a cualquier puerto, y de su entrada al Area de la Convención y de sus movimientos entre áreas, subáreas o divisiones.

  6. Existencia a bordo del Documento de Captura para Dissostichus spp. y de la presente autorización de pesca.

  7. Existencia a bordo de las Medidas de Conservación y Resoluciones vigentes en la Temporada 2009/2010, incluyendo las adoptadas en la Reunión XXVIII de CCRVMA.

ARTICULO 4º

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, trasmitirá todas las comunicaciones que reciba en virtud de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su notificación a la Secretaría de la CCRVMA.

ARTICULO 5º

Comuníquese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que notifique a la CCRVMA el buque autorizado por la presente, notifíquese al interesado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. -- JUAN ANTONIO LOPEz CAzORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. -- Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. -- Ing. JORGE OSCAR KHOURY, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero.

-- Lic. RODOLFO MIGUEL BEROIz, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. -- Ing. HORACIO LUIS TETTAMANTI, Representante de la Provincia de Buenos Aires,

Consejo Federal Pesquero. -- Mtro. HOLGER F. MARTINSEN, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.

  1. 15/12/2009 Nº 119623/09 v. 15/12/2009 Ministerio de econoMia Y finanzas Publicas resolución nº 381/2009

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0245624/2004 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros.

S01:0245676/2004;S01:0245687/2004,S01:0245699/2004,S01:0245758/2004yS01:0362313/2007, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Expedientes Nros. S01:0120475/2009 y S01:0152074/2009, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANzAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la firma TRIUNFO SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36, in fine, de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1489 de fecha 30 de diciembre de 1997, la Resolución Nº 77 de fecha 4 de mayo de 2001 y su modificatoria Resolución Nº 855 de fecha 17 de diciembre de 2001, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, teniendo como objeto la plantación y aprovechamiento de CIENTO TREINTA HECTAREAS (130 ha.) de álamo bajo riego en un establecimiento ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de MENDOzA, concretándose mediante una inversión total comprometida de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 958.000), de los cuales PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 934.238) corresponden a inversión en Activo Fijo, otorgándose las franquicias dispuestas en los Artículos 2º --exención del impuesto a las ganancias-- y 11, incisos a) o b) --opción de diferimiento o deducción para inversionistas-- de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que por medio del Artículo 1º de la Resolución Nº 855/01, sustitutivo del Artículo 2º de la Resolución Nº 77/01, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó un plazo máximo de UN (1) año, para que transfiera el proyecto no industrial aprobado por el Decreto Nº 1489/97 bajo la titularidad de TRIUNFO SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA, mediante la reorganización empresaria de dicha firma efectuada en los términos previstos en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, o en su defecto se transfiera en propiedad fiduciaria los bienes afectados al proyecto, quedando a cargo del fiduciario la ejecución del mismo en los términos de la Ley Nº 24.441.

Que de la fiscalización efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgieron presuntos incumplimientos en el proyecto promovido, en la captación y aplicación de inversiones, en la presentación de las declaraciones juradas semestrales, como así también en la dotación de personal comprometida.

Que en virtud de ello, mediante la providencia de fecha 1 de octubre de 2004, el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenó la sustanciación sumarial a la empresa por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados al proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1489/97 y las Resoluciones Nros. 77/01 y 855/01, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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