Resolución 2604/2009

EmisorDireccion Nacional de Vialidad
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2009

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- FDO.: Dra. MELINA GUASSARDO,

Instructora Sumariante, INAES.

  1. 14/12/2009 Nº 118940/09 v. 16/12/2009 AVISOS OFICIALES Anteriores adMinistraCion Federal de ingresos PuBliCos direCCion general iMPositiVa direCCion regional oeste agenCia nº 54

    San Justo, 13/11/2009

    Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que en el marco de la Resolución General Nº 1264 Ud. ha realizado aportes al Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 20-07750554-8 cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su empresa, durante el período 06/2002 a 07/2003 inclusive.

    Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, a efectos de presentar el formulario Nº 933 conforme a lo establecido en la Resolución General (AFIP) Nº 1018, por duplicado a fin de corregir el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oportunamente informado.

    La falta de concurrencia a tal citación, lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el artículo 10º Capítulo E de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.

    Asimismo, deberá adjuntar fotocopia --acompañada de los respectivos originales para su cotejo--, de la documentación detallada a continuación:

    Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 20-07750554-8 por los períodos indicados, con firma autorizada, certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.

    Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en el legajo del trabajador, si existiera; caso contrario, gestionar una constancia del (C.U.I.L.), emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, la que se podrá solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) o en la página www.anses.gov.ar/CUIL.

    M&B COMPAÑIA DE GAS Y PETROLEO S.A. - (C.U.I.T. 30-69452084-3) R.G. 1264 - Imputación incorrecta de aportes CP NANCY FABIANA RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Agencia 54, Dirección Regional Oeste.

  2. 07/12/2009 Nº 115903/09 v. 14/12/2009 jeFatura de gaBinete de Ministros seCretaria de Medios de CoMuniCaCion CoMite Federal de radiodiFusion edicto de notificación (art. 42 del deCreto nº 1759/72) Notifíquese al señor José María BLANCO, que en el Expediente Nº 3464.00.0/COMFER/06 se ha dictado la RESOLUCION Nº 0555/COMFER/09 de fecha 12/08/09, que en su parte resolutiva dice: '

ARTICULO 1º

Adjudícase al señor José María BLANCO (D.N.I. Nº 11.014.714), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 212, Frecuencia 90.3.

MHz., identificada con la señal distintiva 'LRN866', de la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el Art. 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 5.452-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).

Fdo.: LIC. JUAN GABRIEL MARIOTTO - INTERVENTOR del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION'.

  1. 10/12/2009 Nº 117247/09 v. 14/12/2009 Ministerio de PlaniFiCaCion Federal, inVersion PuBliCaY serViCios seCretaria de oBras PuBliCas direCCion naCional de Vialidad resolución nº 2651/2009

Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente Nº 4796/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución A.G.Nº 2604 de fecha 23 de noviembre de 2009 el Señor Administrador de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dispuso la intervención administrativa temporal por el plazo de ciento veinte (120) días de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

Que previo a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina se detecto un error en el considerando de la citada Resolución obrante a fojas 70 del presente expediente, toda vez que donde dice: 'PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 151.307.167.-)', debe decir: 'PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 151.307.167.-)'.

Que se ha expedido la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16º inciso r) del Decreto 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aclárese que en el considerando de la Resolución A.G. Nº 2604 de fecha 23 de noviembre de 2009, obrante a fojas 70 del presente Expediente, donde dice: 'PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 151.307.167.-)', debe decir: 'PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 151.307.167.-)'.

ARTICULO 2º

Dejase establecido que quedan subsistentes todos los Artículos de...

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