Resolución C. 36/2009

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009

La Comunicación Semanal de Salidas de Alcohol Etílico Anhidro aprobada precedentemente, será transmitida por el declarante hasta las VEINTICUATRO (24) horas del primer día hábil posterior a la semana en que se produce la salida, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos homologado por este Organismo.

  1. Mensualmente, para registrar los Movimientos de Alcoholes, transmitirá hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara, el Libro Oficial de Hojas Móviles, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, conforme a la metodología establecida al efecto por el INV, constituyendo sus hojas, la Declaración Jurada establecida por la reglamentación vigente.

  1. -- Incorpórase a la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos aprobada por Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, los siguientes códigos de movimientos:

    CODIGO DENOMINACION 294 EGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO 295 INGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO DE OTRA ANHIDRADORA Estos códigos serán de uso exclusivo de las Anhidradoras y exclusivamente para el Alcohol Etílico Anhidro (Código 917).

  2. -- Incorpórase a la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envases aprobada por el acto administrativo citado en el punto precedente, el Código ET, Equipo Tanque (Camión y Acoplado Tanque).

  3. -- El incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 30 de la citada ley.

  4. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -- Guillermo D. García.

    ANEXO A LA RESOLUCION Nº C37/09 Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 36/2009

    Establécese la graduación alcohólica de los vinos destinados a la exportación previo a ser edulcorados.

    Mendoza, 30/11/2009

    VISTO el Expediente Nº S93:0003918/2009, las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 20 de enero de 1998, C. 3 del 15 de febrero de 2001, y CONSIDERANDO:

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998 establece para la habilitación de los análisis de libre circulación de los vinos, un contenido mínimo alcohólico de ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).

    Que asimismo dicha norma determina que, cuando se trate de vinos edulcorados...

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