Resolución 1398/2009

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31797

Registro Nº 1220/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 87.355/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la empresa CARAMELLO JOSÉ MANUEL (J.C. SERVICIOS), celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 87.355/09, ratificado a fojas 3 de autos.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones del personal individualizado en la nómina obrante a fojas 2 del principal, desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009, abonándose durante tal período una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme las consideraciones que surgen del texto pactado.

Que cabe señalar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009 se reconoció como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Que si bien las partes utilizan la palabra 'subsidio' en el acuerdo de marras refiriéndose al pago de las suspensiones acordadas, cabe aclarar que la misma no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa CARAMELLO JOSÉ MANUEL (J.C. SERVICIOS) y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 87.355/09, junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 2.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 87.355/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de la nómina del personal afectado homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.355/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1220/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

1-220-87355/09

SUSPENSION ACORDADA DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE TRABAJO (art.

223 bis LCT) Entre la firma unipersonal que gira bajo el nombre de fantasía J.C. SERVICIOS de CARAMELO JOSE MANUEL, CUIL 20-107700342-0, con domicilio en calle San Martín 3750 de la ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén, en adelante denominada 'LA EMPRESA', por una parte y por la otra los Sres. Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada y Jorge Rosales, en sus caractéres de Secretario General,

Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro y Neuquén, domiciliados en calle Santa Cruz Nº...

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