Resolución 1373/2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31795

PRELIMINAR:

1) Que 'LOS TRABAJADORES' se desempeñan en relación de dependencia con 'LA EMPRESA', conforme a las fechas, categorías y funciones que se indican en el ANEXO I, prestando sus actividades en mantenimientos relacionados al servicio de Laboratorio que la empresa brinda a la firmaYPF SA en yacimientos de las provincias del Neuquén y de Río Negro, los cuales se encuentran disminuidos en sus actividades como consecuencia de la actual crisis económica no sólo del sector, sino de toda las actividades a nivel global.

2) Que 'LOS TRABAJADORES' perciben de 'LA EMPRESA' su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT. 536/08.

3) Que atento a la falta de trabajo existente en 'LA EMPRESA', conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en las actuaciones ministeriales conforme resolución ST Nº 1954 de fecha 18.12.08 que declara la apertura del Procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos Nos 98 y siguientes de la ley 24.013 para las provincias del Neuquén, de Río Negro, de La Pampa y de Mendoza, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.

Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de 'LOS TRABAJADORES' con 'LA EMPRESA', a partir del día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Que 'LA EMPRESA' abonará a 'EL TRABAJADOR', por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje, y viandas del art. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y ley 19.032. Asimismo al subsidio mencionado se le aplicará la retención de los aportes sindicales, obra social, y de mutual en caso de corresponder. Todo ello, sin que 'EL TRABAJADOR' realice prestación laboral alguna en favor de 'LA EMPRESA'. El subsidio que aquí se pacta será trasladado para su reconocimiento a la empresa YPF SA, en un todo de acuerdo al compromiso de paz social y mantenimiento del nivel de actividad asumido en Acta Acuerdo suscripto por dicha operadora con fecha 28/11/08.

TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, 'LA EMPRESA' continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, Sindicato y Mutual, que tienen asignados 'LOS TRABAJADORES' y 'LA EMPRESA', como así también la contribución de empresa prevista en el art. 22 del CCT 536/08. Queda expresamente aclarado por las partes, que el pago de las cuotas extraordinarias acordadas con las Cámaras Empresariales serán abonadas normalmente.

CUARTO: Que el día 01 de abril del año 2.009, 'LOS TRABAJADORES', deberán reintegrarse a 'LA EMPRESA' a fin de continuar con la prestación de sus tareas habituales u otras que se le asignen con su conformidad expresa, de acuerdo a las necesidades de trabajo existentes en ese momento.

QUINTO: Que cumpliendo el imperativo del art. 223 bis de la LCT, ambas partes solicitarán ante el Organismo Administrativo Laboral (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación --Delegación Neuquén--), la homologación del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a concurrir a la citada dependencia para la ratificación del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ANEXO I ACTA ACUERDO EMPRESA INDUSLAB SRL SUSPENSION ACORDADA DE TAREAS ART. 223 BIS LEY 20.744

APELLIDO Y NOMBRE DNI FIRMA DIAZ LILIAN MARIELA 20.234.683

GONZALES ANDRES ANGEL 26.356.998

GONZALES JUAN DOMINGO 20.558.658

LILLO ESTEBAN OSCAR 29.497.853

RAVALLE EDUARDO 24.055.544

SANDOVAL JULIO ENRIQUE 23.901.783

SARMIENTO DAVID DANIEL 29.740.003

SCARZO DULIO EDGARDO 28.981.346

VALENZUELA LUIS HERNAN 20.220.716 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1373/2009

Registro Nº 1184/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.281/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.326.281/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), ratificado a foja 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el referido Convenio fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR, de la cual resulta continuadora la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme surge de la documentación obrante a fojas 46/61.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte...

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