Resolución N° 361/PJCABA

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 361/ PJCABA

Se establece criterio general de actuación con respecto al plazo establecido en el artículo 105 del Código Procesal Penal

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 361 - FG/09

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009.

VISTO:

La Actuación Interna FG N° 11097/09 y el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que, se inician las presentes actuaciones en virtud de una presentación efectuada por el titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1, Dr. Walter Fernández, mediante la cual comunica su decisorio de fecha 30 de septiembre de 2009, por el que se dispuso rechazar la solicitud de prórroga de la investigación preparatoria efectuada en el Caso N° 29230/09, por el Fiscal de Primera Instancia interviniente.

Que, el mencionado magistrado consideró además que en el caso se había agotado el plazo previsto en el art. 105 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues a su criterio, el mismo debe computarse de corrido -es decir también contando los días inhábiles-, por lo que a su entender, correspondía el archivo del caso en cuestión.

Sin perjuicio de lo indicado, surge de la compulsa de las presentes actuaciones que el mismo día que se solicitó la mencionada prórroga, se efectuó requerimiento de elevación a juicio.

II.-

El artículo 105 CPPCABA establece que "(d)entro del quinto día de vencido el término previsto en el artículo anterior y sus prórrogas, el/la fiscal deberá solicitar la remisión a juicio, disponer la clausura provisional o el archivo de las actuaciones. Vencido el plazo previsto en el párrafo que antecede sin que el/la fiscal se hubiera expedido, se archivará la causa respecto del imputado/a por el/la cual hubiera vencido y no podrá ser nuevamente perseguido/a penalmente por el mismo hecho."

En orden a clarificar cómo debe computarse el término aludido, no pueden soslayarse las pautas que el Código Civil establece respecto a la forma en que deben calcularse los plazos de días, meses y años.

Así, el art. 24, define que "el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche" y que los plazos de días se contarán "desde la medianoche en que termina el día de su fecha". En tanto, el art. 25 dispone que "(l)os plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de...

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