Resolución 976/2009
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2009 |
1) Que 'LOS TRABAJADORES' se desempeñan en relación de dependencia con 'LA EMPRESA', prestando sus actividades de catering que la empresa brinda a la firma YPF S.A. en distintos yacimientos de las provincias de Neuquén, los cuales se encuentran disminuidos en sus actividades como consecuencia de la actual crisis económica no solo del sector, sino de todas las actividades a nivel global.
2) Que 'LOS TRABAJADORES' perciben de 'LA EMPRESA' su remuneración mensual bruta conforme a las previsiones de la L.C.T., regímenes de trabajo, categorías y salarios dispuestos en el CCT. 536/08.
3) Que atento a la falta de trabajo existente en 'LA EMPRESA' (que 'LOS TRABAJADORES' declaran conocer) conforme a lo expuesto en esta declaración preliminar y que derivaron en las actuaciones ministeriales conforme resolución ST N° 1954 de fecha 18.12.08 que declara la apertura del Procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos N°s 98 y siguientes de la ley 24.013 para las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza, resulta pues indispensable buscar un mecanismo legal adecuado que contemple los intereses de las partes, para sobrellevar la difícil situación mencionada.
Y por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que se suspende la relación laboral de 'LOS TRABAJADORES' con 'LA EMPRESA', a partir del día 13 de marzo de 2009 hasta el día 31 de marzo de 2009, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: Que 'LA EMPRESA' abonará a 'EL TRABAJADOR', por el período que dure la suspensión acordada precedentemente, un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de hs. de viaje, y viandas del art. 34 y 34 bis y lo que hubiera correspondido por retención jubilatoria y ley 19.032. Asimismo al subsidio mencionado se le aplicará la retención de los aportes sindicales, obra social, y de mutual en caso de corresponder. Todo ello, sin que 'EL TRABAJADOR' realice prestación laboral alguna en favor de 'LA EMPRESA'. El subsidio que aquí se pacta será trasladado para su reconocimiento a la empresa YPF S.A., en un todo de acuerdo al compromiso de paz social y mantenimiento del nivel de actividad asumido en Acta Acuerdo suscripto por dicha operadora con fecha 28/11/08.
TERCERO: Que mientras se mantenga la suspensión de la relación laboral, 'LA EMPRESA' continuará realizando los aportes y contribuciones con destino a la Obra social, Sindicato y Mutual, que tienen asignados 'LOS TRABAJADORES' y 'LA EMPRESA', como así también la contribución de empresa prevista en el art. 22 del CCT 536/08. Queda expresamente aclarado por las partes, que el pago de las cuotas extraordinarias acordadas, con las Cámaras Empresariales serán abonadas normalmente ANEXO I ACTA ACUERDO EMPRESA SAIGRO S.A.
SUSPENSION ACORDADA DE TAREAS ART. 223 BIS LEY 20.744
Apellido y Nombre DNI Parada, Vanesa 24.294.342
Paynen, Eliana Yanet 21.785.318
Dimarco, Marcelo 23.098.907
Salazar, María 30.063.828
Mardones, Ramón 11.472.742
Barta, Claudio Daniel 10.350.177
Barroso, Jorge Iván 25.008.488
Carinao, Juan Héctor 13.734.953 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 976/2009
Registro Nº 851/2009
Bs. As., 5/8/2009
VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 198/200 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en cuanto a la vigencia la misma será desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se...
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