Resolución 936/2009

Fecha de publicación13 Noviembre 2009
Fecha de disposición13 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31780

CARLOS MECHETTI, Director (Int.), Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 13/11/2009 Nº 103830/09 v. 13/11/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 935/2009

Bs. As., 3/11/2009

VISTO las presentes actuaciones traídas a esta Intervención en estado de adoptar un temperamento definitivo con relación al procedimiento infraccional incoado contra GAS NATURAL BAN S.A.

(BAN) en términos de la NOTA ENRG Nro. 13391/2009 (CONTEXTO NORMATIVO DEL P.U.R.E.

2004-2008);

Y CONSIDERANDO;

Que de la secuencia de NOTAS ENRG por medio de las cuales la Licenciataria ha sido intimada secuencialmente y de la versión al respecto brindadas por la aquí imputada, se desprenden los siguientes tópicos.

Que se impuso a BAN que completase en carácter de DDJJ los formularios al respecto adjuntos en NOTA ENRG Nro. 7877/2009.

Que el incumplimiento de BAN a la intimación cursada, motivó un nuevo emplazamiento (NOTA ENRG Nro. 9314/09). La Distribuidora se atuvo a pedir prórroga (ACT ENRG Nro. 20759/2009) bajo la argumentación de la elevada carga de trabajo que se suscitó a raíz del Cargo Decreto Nº 2067/08 y de la RESOLUCION ENARGAS Nro. I 828/09 en las diferentes áreas de la compañía que intervienen en la preparación de la información de soporte.

Que esa línea argumenta! fue refutada a tenor de la NOTA ENRG Nro. 11092/09, resultando la Licenciataria nuevamente objeto de intimación circunstanciada.

Que conforme ilustra también la NOTA ENRG de imputación infraccional, se señaló que la secuencia de la versión de la imputada culmina con la presentación de la ACT ENRG Nro. 22021/2009 dando cuenta de acompañar parte de la información solicitada reiterando su argumento de dificultades para la recopilación de la información.

Que por su parte, de una evaluación de la presentación de BAN (Act. ENRG Nro. 25730/2009) cabe inferir que no principia siquiera como un descargo entendido como una presentación con habilidad legal que procure refutar en forma pormenorizada y convincente el contenido infraccional en el que la Distribuidora ha sido encontrada prima facie incursa.

Que su presentación traduce la propia alegación de los incumplimientos, derivando un simple disenso y un alegato crítico a la tesitura Regulatoria, bajo el formato de un relato inconducente, reiteratorio de los desaciertos de método y de secuencia procedimental que merecieron precisamente formular reproche infraccional.

Que la materia de reproche no ha sido abordada por la imputada, sino simplemente para plantear una perspectiva que intenta desaprobar el temperamento regulatorio-infraccional, relatando que tampoco se coincide con la Nota ENRG/GCER/GAL/I Nº 13391/09 que también objeta fuertemente y con una visión que, a nuestro juicio, resulta parcial respecto de la actuación que le cupiera a esta Distribuidora.

Que los procedimientos infraccionales tienen por objeto enmarcar en una perspectiva de reproche uno o varios incumplimientos observables, correlato de lo cual el carácter formal de las infracciones por ante Sede Regulatoria resulta ajeno a un ejercicio interpretativo de visiones o perspectivas por parte de las imputadas.

Que la particular interpretación de BAN en materia de plazos, la conduce a anexar incluso a autos la información que se le solicitó en el mes de julio del corriente por NOTA ENRG Nro. 7877/2009 conforme ilustra el segundo párrafo de la tercera foja de su presentación a posteriori de su reiterativa reseña de excusas.

Que la oportunidad del descargo, traduce que asiste a la imputada la posibilidad procesal de fijar un posicionamiento convincente y con coherencia jurídica frente al plexo de aspectos que en forma pormenorizada, detallada y razonada le sean notificados en el acto de imputación.

Que BAN ha optado meramente por criticar la tesitura Regulatoria, censurando la oportunidad y mérito del procedimiento infraccional e incluso profundizando su particular enfoque de exhibir pretextos de índole diversa, en tanto en uno de sus párrafos sostiene que a mayor abundamiento el armado de esta información compete a los sectores de facturación, cobranzas y sistemas informáticos que como quedara dicho se encuentran en un momento de alta exposición y exigencia a consecuencia de las circunstancias que son de público y notorio.

Que las afirmaciones de la Distribuidora corroboran el contexto de incumplimiento e impugnación de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR