Resolución 928/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2009

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios expresamente anoticiados guardan una independencia propia a las características de los sujetos regulados con la Autoridad Regulatoria.

Que en efecto se trata de requerimientos de cumplimiento mandatorio inherentes a la necesidad de brindar al ENARGAS la información que éste disponga, con el nivel de detalle y grado de desagregación que estime pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).

Que la presentación que efectuó METROGAS por ACT ENRG Nro 21209/2009 resultó ampliamente deficitaria y desprovista de mínimos recaudos de justificación, conforme se indicara en oportunidad del libramiento de la NOTA ENRG de comunicación de inicio de procedimiento infraccional y corrida de vista.

Que se consideró que la exposición de la aquí imputada, remitía a una interpretación autónoma de su parte, logrando un posicionamiento a través de su propia versión de inferencias desacertadas y carentes de soporte válidamente contrastable.

Que se evaluó como insostenible el razonamiento de la Distribuidora, ya que acudió al argumento de la falta de instrucciones a librarse por NACION FIDEICOMISOS S.A., aspecto que conforme se le indicó en el acto de imputación infraccional, 'determinó que a su exclusivo arbitrio decisorio implementara cursos de acción improcedentes y de notorio desajuste como el desdoblamiento de las facturaciones por Cargo y Servicio y la dispensa del mismo tratamiento diferenciado al comercializador RAFAEL G. ALBANESI S.A. cuyo posicionamiento jurídico en la materia resulta conceptualmente ajeno a la categorización de las centrales de generación eléctrica'.

Que cupo a esta Autoridad Regulatoria estimar conducente a la imputación incoada, 'el transcurso del lapso de un año desde el libramiento de la NOTA ENRG Nro 7860 del 12-sep-08 juzgándose que se trata de un período temporal holgadamente factible para que METROGAS S.A.

hubiere procurado munirse de recaudos organizativos con adecuados rangos de previsión y ajuste normativo respecto del tratamiento y posicionamiento de las obligaciones conexas que le incumben en la materia conjuntamente con las centrales de generación'.

Que la materia de reproche no ha sido abordada por la imputada, a quien la asistía la posibilidad procesal de fijar un posicionamiento convincente y con coherencia jurídica frente al plexo de aspectos que en forma pormenorizada, detallada y razonada le fueron notificados en el acto de imputación.

Que la secuencia que se le reseñó, resulta ampliamente demostrativa de la inobservancia evidenciada en la materia.

Que en consecuencia, cabe concluir que en tanto METROGAS no ejercitó su derecho a producir el descargo de práctica; que su versión en autos por Act ENRG Nro 21209/2009 mereció el conjunto de objeciones detalladas precedentemente; y que en lo substancial del sub examine cabe corroborar la totalidad de los extremos aludidos en autos, se impone una tesitura que objete ya con sentido decisorio los cursos de acción que ha venido adoptando, habiendo de prosperar la imposición de una sanción a METROGAS S.A.

Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta Intervención se encuentra facultada para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los artículos 59 'g' y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y las previsiones de los Dec Nros 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616/09,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE

ARTICULO 1º

SANCIONAR a METROGAS S.A.con una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por infracción al numeral 4.2.18 RBLD en contravención a disposiciones regulatorias expresas según antecedentes reseñados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

La multa impuesta deberá abonarse dentro del plazo fijado en -1 el numeral 10.2.7 RBLD y habrá de efectivizarse en la Cuenta BNA - Suc Plaza de Mayo CTA CTE 2930/92.

ENTE. NAC. REG. GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 3º

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, DESE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 12/11/2009 Nº 103313/09 v. 12/11/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 928/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 14428 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de...

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