Resolución 98/2009

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

RESOLUCIONES ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 316/2009

Apruébanse el Convenio de Difusión y las Pautas de Aprobación, Registración y Puesta al Pago de la Difusión de Actos Administrativos.

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81187711-1-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2219 de fecha 6 de julio de 1971, el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2105 de fecha 9 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 984/09, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un instrumento que establezca las pautas de aprobación, registración y puesta al pago de los gastos relacionados con la difusión de actos administrativos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por el Decreto Nº 984/09 se estableció que la totalidad de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación deberán realizarse o contratarse conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.

Que la norma aludida, en su artículo 4º dispone que este régimen no será de aplicación para la publicación de leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos, ni respecto de la difusión de actos de gobierno siempre que se publiquen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la actividad administrativa de ANSES, generada en su función primordial de otorgamiento de prestaciones y servicios de la Seguridad Social encomendados por el Estado Nacional y principalmente, la pertinencia y eficacia de los actos en que se desagrega tal función, requiere inexorablemente llevar a cabo la comunicación y difusión de la información relativa a los mismos a través de medios de alcance masivo, no pudiendo calificarse tal actividad como campaña de publicidad o de comunicación institucional.

Que los actos administrativos dictados por este organismo previsional y publicados en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA requieren ser conocidos particularmente por sus beneficiarios que suman un número superior a 7.000.000, presentando características personales heterogéneas y encontrándose ubicados geográficamente en territorios dispersos en todo el país, transformándose su difusión por otros medios masivos en una virtual condición para el ejercicio regular de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Que por tanto se torna necesario complementar las funciones institucionales que presenta el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como instrumento de difusión, especialmente por el carácter alimentario de las prestaciones que brinda la ANSES, siendo preciso la difusión de actos administrativos relativos a la misma en términos de comunicación simple, integral, regular, efectiva e inclusiva de todo el grupo social.

Que la Gerencia Secretaría General, en su carácter de Gerencia de Primer Nivel de la cual depende, entre otras, la Gerencia de Comunicaciones, es responsable de proponer y ejecutar la estrategia de información, comunicación y difusión de los actos administrativos del Organismo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 4º del Decreto Nº 984/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase como Anexo I de la presente las PAUTAS DE APROBACION, REGISTRACIONY PUESTA AL PAGO DE LA DIFUSION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que sean publicados en el BOLETIN OFICIAL de la NACION.

Art. 2º

Apruébase como Anexo II de la presente el CONVENIO DE DIFUSION a celebrar entre esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y los distintos medios de comunicación.

Art. 3º

Facúltase a la Subdirección de Administración a emitir las normas que resulten necesarias a fin de implementar la presente.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diego L. Bossio.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.777 18

Que el artículo 120 del Sistema Nacional de Empleo...

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