Resolución 855/2009

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31771

SEGUNDO: Dicho pago será incluido en la liquidación de sueldos correspondiente al mes de enero de 2009 y la empresa podrá adelantar su pago durante el mes de enero de 2009.

TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo del pago referido el importe mencionado no será considerado como base de cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones ni será referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no.

CUARTO: La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el pago extraordinario aquí acordado al personal no comprendido en el CCT mencionado en las mismas condiciones.

QUINTO: El pago no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro pago de carácter extraordinario de cualquier naturaleza --remunerativo o no-- que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-01-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 855/2009

Registros Nº 743/2009 y Nº 744/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.259.890/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 202/205 y 206/208 del Expediente Nº 1.259.890/08, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 159/162 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo los mentados Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que corresponde señalar que el Acuerdo obrante a fojas 202/205 de autos será de aplicación para los trabajadores de las empresas que prestan servicios para concedentes privados.

Que por otra parte, el Acuerdo obrante a fojas 206/208 de autos será de aplicación para los trabajadores de empresas que presten servicios para concedentes en establecimientos públicos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que luce a fojas 202/205 del Expediente Nº 1.259.890/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.314.042/09

En la Nº 31.771 68

ESCALA SALARIAL BASICO JUNIO09

BASICO...

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