Resolución 758/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Que de acuerdo surge de lo prescripto por el Artículo 8º y concordantes de la Ley Nº 17.319, resulta legalmente improcedente el otorgamiento de concesiones mineras sobre hidrocarburos, bajo el régimen del Código de Minería, con posterioridad a la sanción de dicha ley.

Que de todo ello se extrae, que a la fecha del dictado de la Resolución Nº 12/02 de la Autoridad Minera en Primera Instancia de la Provincia del NEUQUEN invocada por el Señor BONUCCELLI, dicha provincia carecía de competencia tanto para otorgar concesiones mineras concernientes a la explotación de hidrocarburos al margen de la Ley Nº 17.319, como para hacerlo sobre una zona que a esa fecha ya se hallaba concesionada por el ESTADO NACIONAL en uso de las facultades que le otorgara esa misma ley.

Que de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley Nº 17.319, las concesiones de explotación otorgadas al amparo de sus disposiciones, confieren el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título, durante el plazo que fija su Artículo 35.

Que por lo tanto, resulta incontrastable que las concesiones de explotación sobre las Areas 'AL NORTE DE LA DORSAL' y 'BAJO BAGUALES' deben ejecutarse bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y de conformidad con los actos administrativos ya citados, de los cuales resulta que la empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. es en la actualidad la titular exclusiva de los respectivos derechos mineros.

Que según lo establecido en el Artículo 70 de la Ley Nº 17.319 y la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el destinatario de la información minera y técnica correspondiente a las áreas hidrocarburíferas que deben suministrar los concesionarios, es la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. no está obligada a entregar esa información a un tercero, quien pretende enervar el alcance y la exclusividad de los derechos otorgados por el ESTADO NACIONAL a ese concesionario, sin perjuicio de la facultad de la SECRETARIA DE ENERGIA para dar a conocer --de así corresponder-- la información que obre en su poder, una vez transcurridos los plazos de confidencialidad previstos en el Anexo I, Adjunto V de la resolución mencionada en el Considerando anterior.

Que al emitir la Nota Nº 429/06, la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS obró con error esencial en relación con los alcances de la Resolución Nº 319/93 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y sin conocer que la mina 'LA BUENA SUERTE' se superponía íntegramente con parte de las Areas 'AL NORTE DE LA DORSAL' y 'BAJO BAGUALES', a raíz de lo manifestado por el peticionante en cuanto a que dicha mina era colindante con esas áreas.

Que por las razones que anteceden, procede la revocación de la Nota Nº 429/06 de la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS, actualmente suspendida en sus efectos, lo que torna en una cuestión abstracta el tratamiento del recurso de reconsideración planteado en su contra por APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L.

Que con la promulgación de la Ley Nº 26.197, las provincias asumieron en forma plena el dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus respectivos territorios, quedando transferidos de pleno derecho a las provincias, todas las concesiones de explotación otorgadas en forma previa por el ESTADO NACIONAL en uso de sus facultades, pero sin que ello afecte los derechos y obligaciones correspondientes a sus titulares, tal como lo estipula su Artículo 2º.

Que en consecuencia, la transferencia a la Provincia del NEUQUEN de las Areas 'AL NORTE DE LA DORSAL' y 'BAJO BAGUALES', no modifican los alcances de los respectivos derechos de explotación que a la fecha titulariza APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L., y que fueran otorgados por el ESTADO NACIONAL bajo el régimen de la Ley Nº 17.319.

Que ello no obsta a que esta SECRETARIA DE ENERGIA se expida respecto de la validez de los actos emanados bajo su jurisdicción, como asimismo sobre el planteo formulado por quien reivindica derechos sobre una mina de hidrocarburos, cuestionando el alcance y la vigencia de los derechos mineros previamente concedidos por el ESTADO NACIONAL al amparo de la Ley Nº 17.319.

Que por otra parte, no corresponde que la cuestión planteada en estas actuaciones, deba ser resuelta en los términos del Artículo 38, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319, como lo peticiona APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L., por cuanto ello está reservado para el caso en que sobre una concesión de explotación de hidrocarburos se superpusiese un descubrimiento de otro mineral de primera categoría (o de segunda categoría), distinto de los hidrocarburos; resultando que en la presente situación se trata siempre de hidrocarburos.

Que por lo tanto, no procede en este caso que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 deba determinar si son los hidrocarburos o es otro mineral el que tiene la preferencia de ser explotado en un mismo sitio, sino en cambio dejar plenamente asentado que los derechos concedidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para la explotación de hidrocarburos en las Areas 'AL NORTE DE LA DORSAL' y 'BAJO BAGUALES', no pueden ser enervados a través de un título, correspondiente también a una mina de hidrocarburos, que fuera concedida con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 17.319 y al margen de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la presentación efectuada ante la SECRETARIA DE ENERGIA con fecha 3 de julio de 2006 por el Señor Renzo Silvano BONUCCELLI (M.I. Nº 10.403.150), en su carácter de reivindicante de derechos sobre la mina de hidrocarburos 'LA BUENA SUERTE' (Departamento de CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUEN), en cuanto su superficie se superpone con las concesiones de explotación de hidrocarburos correspondientes a las Areas 'AL NORTE DE LA DORSAL' y 'BAJO BAGUALES'; de acuerdo con las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º

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