Resolución 602/2009

Fecha de publicación27 Octubre 2009
Fecha de disposición27 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31767

ANEXO II 14 2.833,80

13 2.710,66

12 2.587,40 2.587,40

11 2.464,20 2.464,20

10 2.341,00 2.341,00 2.341,00

09 2.217,70 2.217,70 2.217,70

08 2.094,50 2.094,50 2.094,50

07 1.971,30 1.971,30 1.971,30

06 1.848,10 1.848,10 1.848,10

05 1.724,90 1.724,90 1.724, 90

04 1.601,70 1.601,70

03 1.478,50 1.478,50

02 1.355,30

01 1.232,10

NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 602/2009

Registro Nº 491/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.318.935/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.935/09, obra el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, y que se encuentre prestando servicio al momento de la firma del mismo, de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800), la que será abonada en dos cuotas, conforme los montos consignados, en las fechas 6 de marzo de 2009, la primera, y el 6 de mayo de 2009, la segunda.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen...

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