Resolución 255/2009

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2009

99-81061543-1-798, 024-99-81055195-6-798, 024-99-81062919-0-798, 024-99-810543724-798, 024-99-81064030-4-798, 024-99-81060008-6-798, 024-99-81051519-4-798, 02499-81044399-1-798, 024-99-81063869-5-798, 024-99-81063860-1-798, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 905/08 y,

CONSIDERANDO Que en los expedientes detallados en el VISTO tramitan la baja de los códigos de descuento otorgado oportunamente y la denuncia de los convenios celebrados con cada una de las Entidades Mutuales y Cooperativas.

Que las Entidades acompañaron la documentación requerida por la Resolución D.E.-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, habiéndoseles otorgado los códigos de descuento correspondientes para su operatoria.

Que posteriormente y a partir del dictado de la Resolución D.E.-N Nº 212/06 de fecha 9 de marzo de 2006 y su modificatoria la Resolución D.E.-N Nº 281/06 de fecha 30 de marzo de 2006, las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, presentaron la documentación exigida por dicha norma, adecuándose a lo establecido en la misma.

Que mediante la Resolución D.E.-N Nº 827, de fecha 17 de octubre de 2008, se prorrogó la vigencia de los convenios, celebrados oportunamente en el marco de la Resolución D.E.-N Nº 230/99 entre las entidades detalladas en el Anexo I de la presente y esta Administración, que se encontraban vencidos o vencieran en lo sucesivo, hasta tanto entrara en vigencia el nuevo régimen regulatorio.

Que a partir del dictado de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 de fecha 26 de noviembre de 2008, la Gerencia Unidad Central de Apoyo, solicitó mediante carta documento a cada una de las entidades incorporadas a la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades, informaran a esta Administración la intención de renovar el convenio antes mencionado y la aceptación y adecuación a la nueva normativa.

Que, las entidades que nos tratan, no han aceptado los términos y condiciones establecidos por la Resolución D.E.-N Nº 905/08, en virtud de que las mismas no han efectuado comunicación alguna o realizado la correspondiente presentación de la documentación exigida por la normativa vigente.

Que la Resolución D.E.-N Nº 905/08, en su artículo 38 establece: 'La Gerencia Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la responsable de comunicar a las entidades contratantes los términos y condiciones establecidos por la presente, mediante el modelo de convenio adjunto en el ANEXO II, así como a de denunciar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de NOVENTA (90) días y en el caso en que las entidades no hubieran dado cumplimiento a lo establecido en la presente resolución'.

Que asimismo el articulo 48 de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 dispone: 'Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria de la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria Resolución D.E.-N Nº 281/06 que se deroga, deberán adherir a los términos de la presente en forma fehaciente dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa que por este acto se aprueba. El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la resolución de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones'.

Que sin perjuicio de lo sostenido en el considerando precedente, cabe destacar la falta de impulso del trámite por parte de las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, lo que imposibilita la renovación de los convenios correspondientes.

Que, se estima conveniente dejar sin efecto los convenios celebrados oportunamente entre las entidades en cuestión y esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con la consecuente baja de los códigos de descuento asignados a cada una de ellas.

Que en atención a que las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, realizan descuentos a través del código de servicios especiales, resultaría pertinente inhibir el alta para dichos códigos y mantener habilitados los mismos hasta la finalización de los saldos pendientes de descontar.

Que, en consecuencia, cabe resaltar que se continuará realizando descuentos solo para los casos que hayan sido ingresados en cuotas por servicios brindados, y serán dados de baja todos los descuentos que correspondan a un monto fijo y permanente vinculados al código citado en el considerando precedente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen Nº 42.500 de fecha 9 de septiembre de 2009, el cual se encuentra agregado en cada uno de los expedientes que integran el Anexo I de la presente.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el decreto Nº 889/09.

Por ello,

EL DIRECTO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dense de baja los códigos de cuota social, asignados oportunamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a las Entidades Mutuales y Cooperativas, detalladas en el Anexo I de la presente.

Art. 2º

Denégase la renovación de los...

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