Resolución 573/2009

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2009
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Anexo I homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 921/06

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 2261/09, agregado como fojas 191 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 469/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 05/2008

En la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 13 días del mes de noviembre de 2008, entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, representada por su Presidente Dn. Vicente Eduardo FERNANDEZ DNI:

4.853.643, en adelante la DPOSS, por una parte y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - REGION SUR, en adelanto la SITOS, representada por su Secretario General y Secretario Administrativo de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Dn. Héctor José SANTIAGO, LE Nº 7.821.222, y el representante gremial Dn. Alberto Pacífico SORIA DNI 11.149.757 en el marco de la negociación en curso, las partes:

DECLARAN: que reconocen la prestación del servicio de provisión de agua como un sistema integrado, vital para la salud y la economía de los habitantes de la ciudad de Ushuaia, y se comprometen a continuar prestando el mismo con dedicación y eficiencia; y en conformidad con esto:

CONVIENEN: en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La DPOSS efectivizará, a partir del primero de septiembre del presente año, un aumento salarial de acuerdo al detalle que se adjunta como ANEXO I. Asimismo se implementará la modificación que reemplace el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 y el artículo Nº 67º del mismo, que regirá a partir del 1 de enero de 2009. Las negociaciones no superarán los 90 días hábiles, y consistirá entre otros en la actualización del valor de la Parte Fija de la Clase I en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.00), sus modificaciones pertinentes oportunamente presentadas en esta Dirección y la derogación de las Actas de sumas fijas. Para el cumplimiento de lo acordado, tales efectos las partes designarán un representante.

SEGUNDA: del monto que ingrese en concepto de recaudación deberá destinarse un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) a gastos operativos, de mantenimiento y la expansión de los servicios.

En prueba de conformidad, se firman en lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo, tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I ACTA Nº 05/2008.CATEGORIA MONTO 10 400

11 400

12 500

13 500

14 600

15 600

16 700

17 700

18 800

19 800

20 900

21 900

22 1000

23 1000

24 1100 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 573/2009

Registros Nº 453/2009 y Nº 454/2009

Bs. As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.453/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA celebra DOS (2) acuerdos y acta complementaria con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 1/5, 6/7 y 8 del Expediente Nº 1.324.453/09 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos y Acta Complementaria suscriptos entre la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION...

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