Resolución 908/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2009

25.561, se liquidan y cancelan de la forma establecida por el artículo 20 de la Ley 23.905, es decir, que las mismas se cancelan en pesos, aplicando 'el tipo de cambio vigente al del efectivo pago'.

Consentida o ejecutoriada la presente se aplicarán las medidas contempladas por el Art. 1122 y ss del mismo cuerpo legal. Así mismo, se hace saber, que dentro del mismo plazo el interesado tiene la posibilidad de interponer contra el cargo que en este caso se notifica, el recurso de impugnación que contemplan los Arts. 1053 y ss. del C.A.

FIRMADO: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador División Aduana Paso de los Libres.

MOTIVO CARGO DESTINACION PESOS CUIT FIRMA AJUSTE DE VALOR DIFERENCIA DE TRIBUTOS 35/2006 03042IC04000102V 13877,78 30-70800824-5 HISPANOAMERICANA ALIM. S.A.

AJUSTE DE VALOR DIFERENCIA DE TRIBUTOS 34/2006 03042IC04000124C 22689,94 30-70800824-5 HISPANOAMERICANA ALIM. S.A.

e. 16/10/2009 Nº 90186/09 v. 16/10/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA DE CUYO TITULAR SE DESCONOCE DOMICILIO La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art.417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los arts. 218 y 222 del mismo texto legal.

A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en calle Estrada Nº 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 08:00 a 15:00 horas.

ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY ACTUACION MERCADERIA GUIA 12468-414-2009 26 Pares de ojotas de diferentes tamaños 12468-433-2009 Polvo para preparar jugo y café soluble varios Ticket 513655/6

Dr. RAUL DOXANDABARAT, Administrador, Aduana C. del Uruguay.

e. 16/10/2009 Nº 90204/09 v. 16/10/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av.

Art.2º: Llámase autos para resolver. De forma'. SE HACE SABER, además, a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS TEXTILES DEL VALLE CHUBUT, Matr. ex Inam Nº 46 CHUBUT, que en el Expte. Nº 100/00 por el que tramita un sumario a su respecto, han recaído las disposiciones Nº 338/07 y Nº 549/09. La primera, en lo sustancial expresa: 'Art.1º:

De forma .-- Fdo. Dra.

ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 16/10/2009 Nº 90602/09 v. 20/10/2009 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 906/2009

Apruébase la modificación parcial realizada al estatuto social de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina - Zona Norte.

Bs. As., 13/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.950/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - ZONA NORTE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 219 de fecha 21 de marzo de 1991 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 1475.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su...

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