Resolución 2033/2010

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 41 % 41 % MINISTERIO DE SALUD Resolución 2033/2010

Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional Resolución GMC N'° 22/08 “Vigilancia epidemiológica y control de enfermedades priorizadas y brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR. Derogación de las Resoluciones GMC Nros. 59/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05.

Bs. As., 9/11/2010

VISTO expediente N'º' 2002-15581/10-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N'º' 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N'º' 24.560, y CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artÃculos 2'º, 9'º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurÃdico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artÃculos 3'º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por via aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vÃa administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artÃculo 7'º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurÃdicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artÃculo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N'º' 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional Resolución GMC N'º' 22/08 “Vigilancia epidemiológica y control de enfermedades priorizadas y brotes entre los Estados partes del MERCOSUR (Derogación de las Resoluciones GMC Nros. 59/99; 08/00; 04/01; 31/02 y 17/05)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2

'º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) dÃas después de la fecha de comunicación efectuada por la SecretarÃa del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurÃdicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N'º' 22/08 “Vigilancia epidemiológica y control de enfermedades priorizadas y brotes entre los Estados partes del MERCOSUR (Derogación de las Resoluciones GMC Nros. 59/99; 08/00; 04/01; 31/02 y 17/05)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el BoletÃn Oficial de la Nación (cfr. ArtÃculo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan L. Manzur.

MERCOSUR/GMC/RES. N'º' 22/08

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y BROTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RES. GMC N'º' 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N'º' 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con procedimientos mÃnimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.

Que las normas del MERCOSUR citadas en el VISTO de la presente Resolución no se adecuan al nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO. COMUN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el Documento de “Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Priorizadas y Brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

El referido documento contiene: Lista de Enfermedades, Definiciones de Caso, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y Prevención y Sistema de Información (registro, consolidación y análisis).

Art. 3

Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública Art. 4 - Deróganse las Resoluciones GMC N'º' 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05.

Art. 5

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurÃdicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

ANEXO VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y BROTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR I. Criterios para la selección de eventos prioritarios • Potencial epidémico para su diseminación internacional o posibles implicancias con comercio o viaje internacional.

• Correspondencia con una meta especÃfica de un programa de control bajo compromisos regionales.

• Enfermedades emergentes que requieren intercambio de información para su conocimiento e intervención.

  1. Eventos prioritarios, sujetos a notificación Se listan los eventos priorizados para notificación entre los Estados Partes del MERCOSUR.

    1. BROTE O EVENTO DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) 2. COLERA 3. CHAGAS AGUDO 4. DIFTERIA 5. ENFERMEDAD MENINGOCOCCICA 6. FIEBRE AMARILLA 7. FIEBRE DEL DENGUE (FD) Y DEL DENGUE HEMORRAGICO (FDH) 8. GRIPE HUMANA POR NUEVOS SUBTIPOS DE VIRUS 9. HANTAVIROSIS (SCPH) 10. MALARIA 11. PESTE 12. POLIOMIELITIS 13. RABIA HUMANA 14. RUBEOLA Y SINDROME RUBEOLA CONGENITA (SRC) 15. SARAMPION 16. SIFILIS CONGENITA 17. SINDROME AGUDO RESPIRATORIO SEVERO (SARS) 18. TETANOS NEONATAL 19. VIRUELA III. Normas de vigilancia y control de los eventos prioritarios A continuación se desarrolla la modalidad de vigilancia y control de los eventos priorizados en el punto II.

    2. BROTE O EVENTO DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) Todo brote de enfermedad o evento que puede constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional ocurrido en cualquier parte del paÃs que suponga riesgo de diseminación a otros Estados Partes del MERCOSUR según lo establecido en el instrumento de decisión que consta en el Anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional (2005).

      La notificación será inmediata por vÃa electrónica y cuando proceda por vÃa telefónica a los delegados de la Subcomisión de Vigilancia Epidemiológica con actualización semanal de la evolución del mismo hasta la finalización del brote.

      La información a notificar debe contener las siguientes variables:

    3. Enfermedad o SÃndrome;

    4. Agente, en caso que se haya identificado;

    5. Alimento en caso de brote de enfermedades transmitidas por alimento;

    6. Lugar y fecha de inicio del brote;

    7. Número de casos y fallecidos;

    8. Modo de transmisión;

    9. Factores asociados a la ocurrencia del brote y 8. Medidas de control adoptadas.

      Los procedimientos de notificación a la OMS y la adopción de medidas de control están establecidos en el RSI (2005).

      Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 42

    10. COLERA Caso sospechoso:

      En una zona donde la enfermedad no esté presente:

      Un paciente de 5 años de edad o más, con diarrea acuosa aguda abundante, que evoluciona a deshidratación grave o muerte; o Un paciente de cualquier edad con diarrea que en los 10 dÃas anteriores al inicio de los sÃntomas haya estado en una zona con ocurrencia de casos de Cólera; o Contacto de caso sospechoso o fallecido que resida en el mismo domicilio o en la misma comunidad cerrada y que presente diarrea;

      En una zona donde hay epidemia de Cólera:

      Toda persona con diarrea acuosa aguda, con o sin vómitos.

      Caso confirmado:

      Caso sospechoso confirmado por laboratorio por aislamiento de cepas toxigénicas de Vibrio cholerae 01 ó 0139; o Por nexo epidemiológico con un caso confirmado por laboratorio.

      Diagnóstico de laboratorio:

      Tipo de muestra N'º' y volumen de muestra Momento de recolección Recipiente Conservación Transporte Hisopado rectal o fecal 1 muestra En el momento de contacto con el paciente Medio de transporte Cary - Blair o frasco con agua peptonada alcalina Temperatura ambiente hasta 72' hs.

      Refrigerado hasta 7 dÃas Temperatura ambiente en medio de transporte Cary - Blair Heces 1 muestra de 3 a 5 g de heces En el momento de contacto con el paciente Frasco estéril sin conservantes Sembrar inmediatamente después de la recolección y mantener a temperatura ambiente hasta 72' hs.

      Temperatura ambiente Medidas de control:

      Acciones sobre las personas:

      Poner en observación los contactos del caso Ãndice durante cinco dÃas a partir de su última exposición. Se entiende por contacto, aquellas personas que comparten los alimentos, agua y el alojamiento, con un enfermo de Cólera.

      • Educar a la población acerca de la higiene personal y la preparación y manipulación de alimentos.

      • Lavarse las manos antes de manipular los alimentos, antes de comer y después de ir al baño.

      • Beber sólo agua potable o si no se dispone de ella, hervir o utilizar hipoclorito de sodio en toda el agua para el consumo.

      • Consumir todos los alimentos cocidos, especialmente verduras y mariscos.

      • Después de la cocción, protegerlos contra la contaminación.

      El uso de la vacuna no es apropiado para las medidas de protección de la salud pública debido a su baja eficacia y de la escasa durabilidad de la respuesta inmunológica.

      Acciones ambientales:

      ⢠Monitoreo laboratorial de muestras de alimentos, agua de consumo...

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