Resolución N 403/GCABA/MAYEPGC/10

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 403/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 300-APRA/09

Buenos Aires, 17 de marzo de 2010

RESOLUCIÓN N° 403 - MAYEPGC/10

Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.

VISTO: el Expediente N° 16197/10, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de alzada en los términos del artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, interpuesto por la firma Laser Internacional Group S.A. dentro del plazo de quince días que resulta de aplicación por imperio de los artículos 117 y 109 del citado cuerpo legal, impugnando los términos de la Resolución N° 300-APRA/09;

Que como antecedentes del caso podemos mencionar que, en su oportunidad, mediante el Registro N° 132-APRA/08, la firma citada hizo llegar una lista de aquéllas empresas que realizan la actividad de recarga de cartuchos de toner sin habilitación para dicho rubro y sin inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Nación o de la Ciudad;

Que al tomar intervención la Dirección General de Evaluación Técnica, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, ésta manifiesta que para las actividades que realiza la empresa peticionante, la misma debe inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la Ley N° 2214, en calidad de Generadores;

Que al respecto, mediante el Registro N° 189-APRA/08, la firma Laser Internacional Group S.A. informa acerca de la diferencia existente entre lo que debe entenderse por remanufactura de cartuchos y lo que se conoce como recarga de cartuchos, acompañando documentación avalando lo manifestado en el citado Registro;

Que al tomar nueva intervención la Dirección General de Evaluación Técnica, la misma reitera su opinión, notificando al peticionante los requisitos que debe reunir para ser inscripta en el mencionado Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;

Que mediante el Registro N° 248-APRA/08, la firma hace una nueva presentación, solicitando en el punto 7 del mismo que Se modifique la categorización de nuestra actividad como GENERADORES, volviendo a la anterior de OPERADOR GENERADOR;

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