Resolución Nº 52 de 08 de Febrero de 2010

Fecha de disposición08 Febrero 2010
Fecha de publicación15 Febrero 2010
Número de Gaceta26297

La Plata, 8 de febrero de 2010.

VISTO el expediente Nº 2300-0036/10, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2010, las Leyes Nº 13767 y Nº 14062, los Decretos Nº 3260/08 y Nº 3264/08, la Resolución de la Tesorería General de la Provincia Nº 15/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que estos instrumentos deberán ser reembolsados durante el mismo ejercicio financiero en el que son emitidos y en caso de exceder su reembolso dicho ejercicio, se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título III de la mencionada Ley;

Que el artículo 43 de la Ley Nº 14.062 de Presupuesto del Ejercicio 2010 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

Que, asimismo, el artículo 43 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que mediante la Resolución Nº 15/10 del Tesorero General de la Provincia se aprobó un "Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010", que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al segundo tramo del citado Programa;

Que, el citado artículo también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizaría en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con Letras;

Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas de terceros, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;

Que han tomado intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 43 de la Ley Nº 14062;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cuarenta (40) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Segundo Tramo del "Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010":

  1. Denominación: "Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta (40) días con vencimiento el 30 de marzo de 2010".

  2. Moneda de emisión y pago: Pesos.

  3. Fecha de la Licitación: 17 de febrero de 2010.

  4. Fecha de emisión: 18 de febrero de 2010.

  5. Fecha de Liquidación: 18 de febrero de 2010.

  6. Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).

  7. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $1).

  8. Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

  9. Plazo: cuarenta (40) días.

  10. Vencimiento: 30 de marzo de 2010.

  11. Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

  12. Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo...

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