Resoluci

FirmantesLombardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte de Turismo

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ENTE DE TURISMO

RESOLUCIÓN N 24/GCABA/ENTUR/10AUTORIZA VIAJE DE RICARDO JORGE SANGLA A LA CIUDAD DE SAN PABLO PARA CONCURRIR AL WORKSHOP MUNDO AGAXTUR 2010

Buenos Aires, 05 de febrero de 2010

VISTO: la Ley N° 2.627, el Decreto N° 999/08 y el expediente N° 38.385/10,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.627, se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura;

Que es función de este Ente, fomentar el turismo internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la ciudad como destino turístico;

Que el Workshop MUNDO AGAXTUR 2010, es un importante Workshop de uno de los principales operadores privados brasileños, diseñado para la promoción y comercialización turística, destinado a profesionales y operadores del sector, donde se promocionara los atractivos de la ciudad de Buenos Aires y sus productos, tratando de fortalecer la captación del mercado de San Pablo y del interior del estado;

Que se contactará a profesionales del sector, operadores de turismo y medios de prensa especializados, informando sobre la oferta de atractivos, actividades culturales y servicios turísticos de la ciudad, como asimismo servicios complementarios, indicando infraestructura de congresos, exposiciones, eventos y viajes de incentivo y corporativos;

Que resulta conveniente, para la consecución de los objetivos fijados por la Ley antes citada, la presencia de este Organismo en el mencionado evento, por la importancia que el mismo tiene y las posibilidades que ofrece para el posicionamiento de la Ciudad como destino turístico en el ámbito internacional;

Que resulta oportuno autorizar el viaje del Sr. Ricardo Jorge Sangla, DNI. N° 12.130.284, FC. N° 276.280, Agente de Planta Permanente, que desempeña funciones en el Ente de Turismo, para concurrir al Workshop MUNDO AGAXTUR 2010, a realizarse en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, el día 3 de marzo de 2010.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Capítulo III, Artículo 11°, inciso f) de la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°

...

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